De la Iniciativa a la Acción Legislativa Popular

 

En Economía, se llaman barreras de entrada a los obstáculos con los que se encuentra una empresa para entrar en un mercado. Estos límites reflejan el nivel de competitividad y, si son muchos o muy fuertes, generan la existencia de monopolios.

Las barreras de entrada pueden ser naturales (como el elevado coste de extracción de un combustible fósil, tan sólo al alcance de grandes empresas) o artificiales (como las patentes). Es común que se den ambas, sobre todo que, a raíz de una barrera natural, aquélla entidad que inicia una explotación vaya estableciendo otras barreras para que las demás no puedan llegar nunca a ser competidoras. Jugaría esta empresa con un poder de mercado que le permite estar siempre en ventaja, diseñando las reglas y condiciones de ese juego, desde arriba.

Algo similar pasa en el diseño institucional de la participación ciudadana en política. A raíz de una barrera natural, la imposibilidad de introducir en un parlamento a millones de personas, se establece un monopolio de la acción política en manos de entes llamados partidos, que la ejercen mediante representación y que, una vez dentro del juego, reforman la legislación para mantener esa posición de poder.

Aunque de manera formal, en nuestro ordenamiento jurídico se establecen vías de participación directa de la ciudadanía en política, sobre todo en la Constitución, pese a que su posterior desarrollo legislativo prácticamente las inutiliza, estableciendo insalvables barreras. Es el caso del referendum, congelado desde la reforma efectuada para neutralizar el llamado Plan Ibarretxe. También sucede con el derecho fundamental a ser elegido, obstaculizado por barreras como los avales que se exigen a partidos o listas de electores de nueva creación. Por supuesto, esto también ocurre con las Iniciativas Legislativas Populares, muy de actualidad por la reciente presentación de la ILP de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca que, a pesar de haber recabado la friolera de un millón y medio de firmas, ha sido vilipendiada y denostada por el partido en el gobierno.

Las Iniciativas Legislativas Populares no sólo tienen como barreras de entrada las firmas (500.000 para ser admitidas a estudio por la Comisión Parlamentaria correspondiente), además, se limitan las materias sobre las que pueden versar, de las que se descuentan prácticamente las más importantes, al mismo tiempo que se establece la votación parlamentaria como último escollo para su aprobación y puesta en práctica. En resumidas cuentas, una ILP no puede ser aprobada si no cuenta con el beneplácito del partido o los partidos en el gobierno, aunque recoja millones de firmas y un respaldo popular ostensible y mayoritario.

Esa barrera física, natural, a la que hacía referencia antes y que motivó la proliferación de las llamadas democracias representativas, ya no existe. El desarrollo tecnológico permitiría sin problemas la participación directa de todas las personas, tanto en la vertiente propositiva de leyes como en su aprobación directa, haciendo real el enunciado del artículo 1.2 de la Constitución, que consagra al pueblo como titular único y último de la Soberanía Nacional , de la que emanan los Poderes del Estado.

Pero el monopolio que han configurado los partidos se sigue perpetuando e imponiendo, a través de las sucesivas barreras a la entrada, al efectivo ejercicio por parte del pueblo de esa Soberanía. Baste decir que las dos leyes fundamentales en el proceso electoral, la Ley de Partidos y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, han sido reformadas una veintena de veces desde su creación, rara vez para facilitar la participación.

El monopolio de la acción política institucional ha provocado una anomalía irritante de la lógica jurídica de la representación. En derecho, el mandato (también el político) se compone de dos partes: el mandante, que encarga un trabajo o servicio al mandatario, que debe realizarlo en los términos previstos en el contrato por el que se vinculan. Cuando en televisión escuchamos hablar de tal o cual mandatario, tenemos la sensación de que es una persona con poder, que manda, pero ese error es consecuencia de este monopolio, no de su configuración jurídica. Los mandatarios (cargos electos) deben someterse a los mandantes (electores) en los términos del contrato por el que se vinculan (legislación más programa electoral).

Pero el mandato representativo ha dejado de tener el sentido por el que se creó. Ha pasado a ser la excusa formal para el ejercicio del poder y la supremacía de aquéllos que detentan la Soberanía en beneficio propio, ignorando las obligaciones del contrato que asumen como representantes de los ciudadanos de un estado.

De poco sirven maniobras de cara a la galería como la admisión a trámite parlamentario de la mencionada ILP de la PAH, o la ocurrencia del Escaño 110 en Andalucía si, al final, la última palabra sigue correspondiendo al monopolio partidista.

En contrapartida, como solución a esta patología democrática, debemos exigir la reforma de las Iniciativas Legislativas Populares, en el marco del necesario nuevo proceso constituyente, para que no supongan sólo la iniciativa, sino que puedan llegar a ser verdaderas Acciones Legislativas.

No es descabellado idear un sistema mediante el cual las personas puedan colaborar en red en la redacción de textos legales y que, en función de un método de corrección y votación universal, estas propuestas puedan ser aprobadas y puestas en marcha sin el preceptivo visto bueno de los monopolistas.

La revolución en las comunicaciones ya permite tanto la redacción como la aprobación de leyes, haciendo desaparecer las originarias barreras de entrada naturales al ejercicio de la acción política directa, desintermediada. Sería además ridículo argumentar que es necesaria una especial cualificación, sólo personificada en los diputados y en los partidos, habida cuenta de que ninguna de las leyes que vienen aprobando en los últimos años está dando los resultados prometidos. Es más, los proyectos de ley que se elaboran y aprueban en el monopolio legislativo actual distan mucho de tener el análisis, el estudio o el rigor científico debido, que se podría y debería alcanzar desde y por la colaboración directa de toda la sociedad.

Más participación es más democracia. Sí se puede, pero no quieren.

Progresistas y conservadores

Viñeta de Mingote

Viñeta de Mingote

Progresismo y conservadurismo son dos términos, utilizados y reconocidos ampliamente en la retórica política, cuyo significado se ha deformado, casi oxidado, con el transcurso del tiempo. Al igual que ha sucedido con otros conceptos, superados por los cambios históricos, han dejado quizás de significar aquello para lo que fueron nombrados.

Dice la Wikipedia que el primero en utilizar el término conservador en el vocabulario político fue Chateaubriand en 1819 para referirse a quienes se oponían a la ideas antecedentes y resultantes de la Revolución francesa o, más en general, a las ideas y principios que emergieron durante la Ilustración”. En ese contexto, lo conservador cobraba sentido en tanto configuraba una oposición al cambio, al progreso, al avance.

Ese progreso o avance, continuando en la gramática política, se ha referido históricamente a la incorporación de derechos políticos, sociales o civiles a la persona. De ahí su relación estrecha con las categorías ideológicas llamadas de izquierda. Por contraposición, el conservadurismos es la etiqueta a la que se suele adscribir un pensamiento de derechas.

 

Hasta aquí todo claro, parece. Y digo parece porque el paso del tiempo, los cambios sociales, pueden dejar en fuera de juego al lenguaje o, mejor dicho, a las personas que pretenden, de alguna manera, obviar que el lenguaje construye y soporta la realidad y que, por lo tanto, cambia con ésta.

La política consiste, en parte, en dirimir la titularidad y el ejercicio del poder. En este sentido, se observa un avance relativo, discontinuo, hacia una universalización del mismo. Si bien es cierto que, puntualmente, la democratización ha sufrido de involuciones (en la edad Media, en el Antiguo Régimen o en la época actual), a cada revolución, a cada cambio cualitativo -en Política, Sociedad, Economía y Cultura- le ha correspondido una mayor distribución del poder (sufragio censitario, sufragio universal masculino, sufragio universal, por ejemplo), normalmente acompañada de un aumento de derechos y garantías.

Considerando esta “evolución”, lo progresista consistiría en la aspiración continua a una democratización radical, a una distribución del poder al máximo, reduciendo en la medida de lo posible la intermediación y la formación de núcleos de concentración del mismo.

Las constituciones y declaraciones de derechos vigentes en la actualidad pretenden enunciar el grado máximo de Democracia. Así lo hace la española de 1978, en su artículo 1.2, cuando declara que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Parece difícil superar esta frase y definir lingüísticamente la aspiración democrática de una manera mejor, más ambiciosa. Sin embargo, y sobre todo tratándose de(l) poder, la promulgación de este tipo de textos constitucionales pecaba de tramposa, consciente y alevosamente tramposa.

Siguiendo con el supuesto español, cuando en 1978 se redacta y vota nuestra Constitución, resulta inviable materializar esa distribución de la soberanía entre todas y cada una de las personas que componen “el pueblo español”. Como en textos y gobiernos análogos, la soberanía se ejerce por representación. No era viable introducir a millones de personas a debatir, legislar y votar en una habitación, por muy parlamento que fuera, ni era practicable comunicativamente un gobierno distribuído a distancia. Por imperativo físico, había que fijar un sistema representativo que superase estas limitaciones espacio-temporales.

Pero, de repente, surge, se universaliza y se desarrolla Internet, haciendo posible lo que antes parecía una utopía. Como sucede con otros campos como la formación, el cine o la música, la red hace la intermediación opcional, no forzosa, en la actividad política. Se convierte en posible, por ejemplo, la elaboración colaborativa de leyes y la votación directa de las mismas por parte de la población. (Al respecto, LLQQ y Democracia 4.0).

En el progreso hacia una utópica democracia total, podemos decir que se desbloquea el siguiente nivel, se puede dar un paso más, con una particularidad: no consiste este avance en una declaración o construcción lingüística, sino en una posibilidad material. Esta disonancia tiene un efecto interesante, ya que, como decía antes, deja en fuera de juego al sistema actual, respecto de los textos legales que lo soportan. Me explico.

 

En nuestro Código Civil, uno de los pilares del ordenamiento jurídico español, dice el artículo 3.1 que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. Repasemos estos criterios de interpretación de la norma en relación al artículo 1.2 de la Constitución (mencionado anteriormente) y a las posibilidades de expansión democrática que permite Internet.

Si atendemos al sentido propio de sus palabras (criterio lingüístico), queda bastante claro que la soberanía reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado. En cuanto a la relación con el contexto, como he expuesto más arriba, era necesario (en el 78) establecer un sistema de representación, en atención a maximizar democracia y gobernabilidad con los recursos existentes. Sin embargo, ¿cómo se interpreta eso hoy, cuando se hace posible un ejercicio más amplio de esa soberanía?. Sin duda, la realidad social (otro de los criterios de interpretación) es muy diferente a la de entonces. Aumentar la participación ciudadana, controlar y fiscalizar a los órganos de gobierno y el descrédito de los partidos son aspectos centrales de nuestra realidad política actual, del tiempo en el que tienen que ser aplicadas las leyes. Por último, el espíritu y finalidad (criterio teleológico) del artículo 1.2 de la CE, debe coincidir con los anteriores. De lo contrario, la involución democrática que estamos sufriendo no sería sólo de facto, sino también formal.

Siendo oportuno un desarrollo argumental mayor, creo que queda clara mi tesis, que se corrobora además en otros campos y derechos:

A la luz de los cambios tecnológicos y científicos que vivimos, junto a las aspiraciones sociales, el sistema actual y su funcionamiento no cumplen ni los requisitos mínimos democráticos que establecen las leyes sobre las que se pretende sostener. El ordenamiento jurídico se convierte en incompleto respecto del propio sistema que pretende regular.

Dicho de una manera mucho más simple: deberíamos estar elaborando y votando las leyes, entre todas las personas, desde ya y con todo derecho, con el derecho vigente.

Esta reivindicación, que he comentado y debatido ampliamente con gente que se autodefine tanto de izquierdas como de derechas, produce un efecto llamativo, pues muchos de los primeros se oponen a ampliar la participación y a distribuir más el poder, mientras que gran número de los segundos se muestran favorables. De este modo, se produce una fractura histórica, en esta materia, entre las relaciones semánticas izquierda-progresista y derecha-conservadora.

La explicación de estas disonancias cognitivas requeriría de otro texto aún mayor, pero se puede resumir en dos ideas: la importancia del elemento identitario cultural de cada persona (educación, lenguaje, símbolos, entorno…) a la hora de adscribirse a un marco ideológico y la posición de poder (absoluta o relativa) de la que se disfruta, que puede llevar a actuar, en la práctica, de un modo diferente al que se espera, en atención a una ideología declarada, incluso asumida.

Las posiciones conservadoras y progresistas reales, no las formales o aparentes, quedarán al descubierto en el debate y el progresivo avance de la participación social en política, en su defensa o en su ataque, y depararán muchas sorpresas.

¿Qué es la antipolítica?

antipolitica

 

 

El resultado de los comicios electorales celebrados recientemente en Italiano ha dejado indiferente a nadie y ha supuesto un duro revés para los grupos de poder que reinan en la Unión Europea, que patrocinaban sin disimulo la victoria del PD de Bersani y una coalición con “su hombre” en el país, Mario Monti.

 

Medios y analistas políticos han quedado en fuera de juego tras la resurrección de Berlusconi y, sobre todo, ante la eclosión del Movimento 5 Stelle de Beppe Grillo, partido más votado de todo el elenco (sin contar a las coaliciones), al que no han tardado en bautizar como populista o acusado de practicar “antipolítica”.

Llama la atención cómo ese tipo de etiquetas se viralizan y corren, de medio en medio, como si de una obligación deontológica se tratase. Más allá de exponer argumentos para demostrar estas hipótesis, se institucionalizan los términos pretendiendo crear marcos cognitivos, relaciones rápidas y directas para que los votantes se acerquen a la urna con prejuicio y predisposición.

 

Toda fuerza que se atreva a cuestionar el sistema de representación partitocrático es tildada de antipolítica, a pesar de que han sido los bipartidismos europeos los encargados de denostar el primigenio concepto de política, los primeros antipolíticos.

 

Para argumentar mi hipótesis voy a utilizar otra palabra de moda tras el escrutinio celebrado en Italia: “ingobernabilidad”, o la imposibilidad de regir un país con un sólo partido, o dos que sumen una amplia mayoría.

 

La excusa de la gobernabilidad ha servido para promulgar leyes electorales de lo más antidemocrático. Desde la LOREG española y su Ley D’Hondt, pasando por la griega, que regalaba 50 diputados al partido más votado, o a la italiana que le otroga el 55% de los escaños en la Camera, aunque haya recibido muchos menos votos.

 

En el momento en que los resultados electorales son capaces de invalidar la trampa antidemocrática de las legislaciones electorales, se declara el país como ingobernable y se emprende una nueva reforma que consiga volver a los cauces de siempre, al bipartidismo, a mayorías férreas y aplastantes. Bajo este pretexto, el pluralismo político que los partidos están comprometidos a representar (artículo 6 de la Constitución Española) ya no es importante. La obligación de estos de cara a parlamentar, a alcanzar consensos, a gobernar para toda la sociedad desaparece. Como si hacer política, de verdad, fuera demasiado complicado, o demasiado peligroso.

 

Sin embargo, parece que es perfectamente normal que un gobierno con mayoría absoluta legisle a golpe de decreto (el ejecutivo haciendo de legislativo), evitando todo debate constructivo parlamentario, convirtiendo al propio parlamento en un teatro donde se representa el juego político, pero donde no se decide nada, ya que todo viene decidido de casa, de la sede y de la ejecutiva de cada partido.

 

Si un parlamento plural y con las fuerzas equilibradas es un problema para la gobernabilidad de un país, es que la democracia, en sí, es un problema para la gobernabilidad de un país. No dista este plantemiento de regímenes más autocráticos, pero resulta curioso, ya que los que abogan por fuertes y rígidas mayorías que den “estabilidad” son los primeros en tachar de antipolíticos a movimientos como el 5 Estrellas, emparentándolos con lejanas figuras disctatoriales. Porque, si a los discursos nos atenemos, a mí me siguen pareciendo populistas desde Obama a Bersani, pasando por Rubalcaba o Rajoy.

 

Precisamente Rajoy, en el (no) debate del Estado de la Nación, no paraba de insistir en que su partido fue el más votado allá por el lejano Noviembre de 2011, hecho que, según nuestro presidente, justifica que se haya saltado flagrantemente sus promesas electorales y que gobierne, decreto tras decreto, en contra de los intereses de la mayoría de la población. ¿No es eso la antipolítica?

El lingüista Ferdinand de Saussure utilizaba los enfoques sincrónico y diacrónico para hablar del estado de una lengua, bien en un momento concreto (sincronía), o bien atendiendo a su evolución histórica y comparada (diacrónico).

Parece que la democracia que los stablishments partitocráticos , los analistas y los medios entienden, es la sincrónica, la que funciona con base en acontecimientos puntuales, como las elecciones, donde se llama a la participación ciudadana, que empieza y acaba en el mismo momento en el que se deposita el sobre en la urna. A esto lo llaman política.

 

La otra, la democracia diacrónica, en tiempo real, constante y permanente, sigue sin contemplarse en las altas esferas, a pesar de ser una de las exigencias actuales en la sociedad y en sus movimientos

.

Más allá de la polémica figura de Grillo al frente del Movimento 5 Stelle, la participación continuada de la gente en la toma de decisiones y en la gestión de sus recursos, que es lo que proclama este partido, empieza a convertirse en aspiración universal, habida cuenta de que los medios tecnológicos como Internet ya lo permiten.

A pesar de lo que digan los medios y de las reacciones de “los mercados”, estamos viviendo justamente un cambio, un tránsito desde la antipolítica de los sistemas partitocráticos a nuevos modelos de democracia directa y participativa, que constituyen la máxima garantía, no ya de la salida de la estafa que llaman crisis, sino de que derivas totalitarias, partitocráticas o financieras, no vuelvan a suceder.

Partido Popular: ¿mentira o fraude fiscal?

El comunicado oficial del PP sobre Bárcenas dice lo siguiente

 

“3. Ambas partes acordaron que la indemnización procedente se abonara en diferido mediante un pago mensual hasta diciembre de 2012, con el abono por parte de la empresa de las cotizaciones sociales durante el período de abono del citado finiquito.”

 

¿ABONO POR PARTE DE LA EMPRESA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES?

¿EIN?

http://ep00.epimg.net/descargables/2013/02/13/367eebf20860c9098545bf9b81aec881.pdf

Si el señor Bárcenas fue despedido, su contrato resuelto y a pesar de ello se siguieron enviando y pagando TC2, es decir, se cotizó sin trabajar, falsamente, para generar indebidamente derechos de pensión, ¿podría hacer el favor algún inspector de trabajo de solicitar los TC2 del señor Bárcenas durante los 24 meses que dice el PP que le pagó la seguridad social a alguien que no estaba trabajando ya en su empresa?

Lo decimos porque eso lo hace cualquiera y lo empaquetan.

¿O nos equivocamos en algo?

Si fuera así, alguien se va a llevar una multa de esas que pone la Seguridad Social a los empresarios cuando los cojen en alguna falta.

¿Señores empresarios, les han puesto alguna vez una multa de esas? Si, ¿verdad? Por cosas menos graves ¿verdad?

Claro, que a lo mejor no dicen la verdad, no lo despidieron, y hay otra explicación.

Desde luego, a bote pronto, no conocemos a nadie que pague la seguridad social de un trabajador al que YA ha despedido.

Bueno, si, ya, aparte de la Junta de Andalucía y los EREs y cosillas así. Pero vamos, que son delito, no valen como ejemplo.

Un saludo, amigos de la cúpula del PP, que lleváis unos días que no dais una.

Fantasmas

el-sueno-de-la-razon-produce-monstruos

 

Que se meen constantemente en la legalidad, pilar que los mantiene arriba, tiene sus riesgos. Se deja de creer en fantasmas. Y en sistemas.

 

España está en recesión porque su Producto Interior Bruto es negativo, decrece. El modelo productivo no se llama así por casualidad, está orientado a la producción, magnitud fundamental que afecta a otras variables macroeconómicas, como el trabajo/empleo.

Se suele utilizar la palabra hegemonía para hablar de la situación en la quela clase dominante no sólo es capaz de obligar a una clase social subordinada o minoritaria a que satisfaga sus intereses, renunciando a su identidad y a su cultura grupal, sino que también la primera ejerce control total en las formas de relación y producción de la segunda y el resto de la sociedad”.

El caso del P.I.B. como magnitud paradigmática del desarrollo de los estados, o de grupos de estados, no es más que una ejemplificación del marco cognitivo (esto es, cultural) hegemónico. Una gran mayoría de la población venera al dios de la producción, aunque sólo sea por que se lo creen, porque lo utilizan en sus argumentarios, porque lo cultivan en su ideología.

¿Pero acaso el P.I.B. funciona como indicativo de felicidad o de bienestar social? No voy a negar que la posesión de bienes y el disfrute de servicios no esté ligado a una determinada definición de felicidad (precisamente la que se produce y reproduce en el marco hegemónico actual), pero incluso aceptando esas reglas métricas, no sería difícil demostrar con números que el crecimiento de la producción, a lo largo de la historia, ha reportado muchos más beneficios a pequeños sectores de la población, no guardando ningún tipo de proporción lógica para el resto, mucho menos cualquier componente ética o social.

El P.I.B. mide la producción. Al establecerse la producción como indicador de desarrollo, se justifica la acción de los gobiernos orientada a aumentarla, sea como sea. Se diría que un sistema, un modelo económico, que funciona con estas premisas, se activaría y se haría funcionar por gente cuyo objetivo en la vida fuese producir, es decir, trabajar. Si preguntamos a nuestros semejantes si es ese su máximo objetivo en la vida, ¿cuál sería la respuesta? Puede que, si la pregunta se toma de manera literal, la negáramos. Pero si se entiende que el trabajo es la única manera de obtener la riqueza necesaria para satisfacer las necesidades consumiendo bienes y servicios, podríamos responder que sí.

Esa respuesta, la afirmativa, puede salir de la cabeza de cualquier persona con una facilidad sorprendente, y es debido a lo interiorizado que tenemos ese dogma. Algunos menos se detendrían a hacer más preguntas, muy pertinentes, como en qué condiciones se entiende el trabajo, cómo se reparten los beneficios y qué libertad se mantiene realizando la prestación. Pero aún haciendo ese ejercicio intelectual, seguiríamos moviéndonos en los mismos patrones, aceptando el mismo metarrelato: Felicidad = Tener = Comprar = Trabajar.

No. La única respuesta válida es, o debería ser, que trabajar no es nuestro máximo objetivo en la vida. Y el desarrollo de la respuesta debería ser un compendio de momentos felices. Porque el cómo se consigan, el qué hacer como sociedad, económica, política o culturalmente, para conseguirlos, son preguntas abiertas, cuya respuesta no puede ser únicamente el modelo productivo actual, aumentar año tras año el P.I.B.

Esta larga introducción tiene un objetivo insospechado, que no es hablar de economía.

La hegemonía cultural se induce, a gran velocidad, a través de las leyes y de su efecto performador. No hay prácticamente un ámbito de nuestras vidas que no se vea afectado y condicionado por la legislación. El hecho de que, a través del ordenamiento jurídico, se establezcan prácticas sociales, de hacer o de no hacer, que se repitan forzosamente, de manera colectiva, sumado al lenguaje técnico y con apariencia lógica que utiliza el derecho, hace que, a través de la producción normativa, se module y modele a gran velocidad la realidad de todo un grupo, de una sociedad.

Pero cuidado, esa apariencia lógica es clave para que esa sociedad asuma como suyo el metarrelato, ese comportamiento, los saberes en/por los que se construye. En el momento en que aquéllos que dictan realidad se contradicen, se hacen incompletos, incoherentes y, por qué no decirlo, chapuceros, su legitimidad, su legalidad, se tambalea.

Los fantasmas existen cuando se cree en ellos.

Que una inmensa mayoría de la población perciba a los que dictan realidad como un problema social; las constantes noticias sobre corrupción, acompañadas de indultos o de amnistías fiscales, dan continuos reveses a la apariencia (de) lógica (jurídica) que nos intentan vender, en la que nos intentan formar.

Cuando la fe se encuentra bajo mínimos, se hace posible que, tras un inevitable periodo de incertidumbre, de tensiones entre fuerzas, se construyan nuevas realidades, nuevas hegemonías culturales. En ese proceso es clave el aspecto comunicativo, y la existencia de internet lo hace mucho más complejo de lo que fue en otras épocas convulsas de la Historia.

Sin duda, ese es el momento que nos ha tocado vivir y la tarea a la que tenemos que enfrentarnos; pero sería un error histórico volver a idealizar un metarrelato, una realidad, independientemente del proceso mediante el que se fragua. El cómo es importante, si no queremos seguir creando fantasmas.

Hablando de “fraudes de Ley”…

Bueno, como anunciábamos, les hemos dejado tiempo suficiente a “los servicios jurídicos del estado” para que se escondieran. (¿Serán los Letrado de Cortes, que supuestamente son unas personas súper preparadas, que deben dominar el Derecho de arriba de abajo? ¿Serán Abogados del Estado adscritos al Ministerio de Interior, que algo saben? ¿O será una ocurrencia de alguien que no sabía cómo salir de esto?

Han venido a discutir “de leyes” y de Derecho, así que no nos queda más remedio que entrar al trapo. 

Veamos.

Al parecer todo esto se basa en la Constitución de 1978. Es el elemento esencial, lo que hace funcionar el sistema. Como somos Hackbogados, vamos a emplear metáforas. 

La Constitución viene a ser el sistema operativo con el que funciona el cacharro. El cacharro sería esta sociedad, y su Derecho. Hay distintos sistemas operativos. Windows, OS, Linux, etc. Unos cerrados, y otros abiertos. Unos funcionan mejor y otros peor. Y, señores de la autoridad, ustedes utilizan windows, que es una patata de sistema. O sea, el peor. Así que es un atrevimiento por su parte venir a molestar a unos hackbogados cuando su sistema operativo tiene grietas por todos lados. 

Bueno, pues, con todo y con ello, existe otra cosa que es aún más importante que el sistema operativo. Y es su lenguaje. Vendría a ser el código base del sistema, los 0 y 1 del binario. De eso también tenemos y, omo son ceros y unos, aquí no suele haber mucho problema. Suele funcionar siempre bien. 

Nuestro sistema binario legal está en los siete primeros artículos del Código Civil. Se dice que la Constitución es la norma superior, la Norma de todas las Normas, y tal y tal. Vale, pero el título preliminar del CC contiene las normas de las normas. Cómo, qué, de dónde, quién, cuándo.., es decir, el código base del derecho. En sus siete primeros artículos se encierra el derecho de las normas. Como comprenderán, sin ellos no funciona nada

Y en estas que van estos señores y, ante lo que esta pasando o puede pasar, nos invocan…

  • El artículo 7:

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Sí, señoras y señores, nos acusan de cometer fraude de ley. O de incitar o de algo así. 

Pues no. ¡So listos!. 

Día 25 de septiembre. Un día como otro cualquiera, un martes, laborable y hábil, a efectos administrativos. 

Un señor, decide acercarse por la calle de Jovellanos, proveniente de la calle Madrazos hasta el Registro Público de entrada de documentos del Congreso de los Diputados. O por la calle Marques de Cubas, igualmente hasta la calle Cedaceros, que es la calle de atrás del Palacio del Congreso de los Diputados. Lo que se ve en las imágenes se llama Carrera de San Jerónimo, aunque en los mapas también es Cedaceros. Como por la calle va quien quiere, no tiene que pedir permiso a nadie, andaba este señor paseando por la calle Alcalá y le ha parecido bien pasarse por allí. 

Él sabe que el Registro está abierto los días laborables de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas, siempre, porque ha ido otras veces. Se ha acercado con sus papeles, ha ido al mostrador correspondiente, le han sellado su copia para acreditar su entrega y una vez registrado el documento, ha dado los buenos días y se ha vuelto a donde ha querido. Sin ningún problema. Eso lo ha hecho incluso el día 13 de diciembre de 2011, que era el día en que se constituían las Cortes. Bueno, ese día, la verdad, no pudo entrar en el Congreso, según le dijeron los policías, por motivos de seguridad, pero que no se preocupara, que un compañero se los entregaba en el registro y que esperara detrás de unas vallas. El señor educadamente esperó. La policía, muy amable, le trajo a donde esperaba sus documentos debidamente registrados, les dio las gracias y se marcho tan feliz. Diez minutos, como mucho. 

La primera sorpresa que puede encontrarse es que no le dejan acceder a la calle Cedaceros. Hay un control policial. Vallas y hombres vestidos con un uniforme azul, armados. El señor, aunque asustado, decide acercarse a los uniformados. Como los uniformados resultan ser policías nacionales, se identifican con su número de placa ante el ciudadano y amablemente le explican que los jefes, por motivos de seguridad han cerrado la zona, ya que en estos tiempos hay muchas manifestaciones por los alrededores y a los diputados esos les molesta. 


El señor pregunta que si él no puede andar por una vía pública, le parece que se está incumpliendo el artículo 19 de la Constitución, un derecho Fundamental. Dice así: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”

“Parece que por motivos políticos el derecho se prohíbe”, piensa el señor, pero le dice el policía que por motivos políticos o ideológicos no, que es por motivos de seguridad. Es más, los ciudadanos que viven dentro de la zona vallada pueden pasar tras acreditar que viven allí.

- ”Ah, pues muy bien, dice el ciudadano, o sea, que el derecho a circular y residir no se ha impedido totalmente, sino que a algunas personas, por causas justificadas, les dejan ustedes pasar”

- “Si señor, claro, solo es por motivos de seguridad, para que los ciudadanos no organicen manifestaciones cerca del Congreso”

- “Ah. Bien, pues verá usted, agente, yo tengo una causa justificada para que usted me deje pasar. Resulta que tengo que presentar un documento en el registro del susodicho Congreso, y que sólo puedo presentarlo allí, porque según los CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN POR LOS REGISTROS DEL REAL DECRETO 772/1999, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Y DEVOLUCIÓN DE ORIGINALES Y EL RÉGIMEN DE LAS OFICINAS DE REGISTRO, dictados por el Ministerio de la Presidencia , en concreto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de su Dirección General para la el Impulso de la Administración Electrónica, que dice en su punto 2.1.1. que :

Inadmisión de solicitudes no dirigidas a las Administraciones Públicas


La única circunstancia que justifica este rechazo es que la solicitud, escrito o comunicación no se dirija a órganos de cualquier Administración Pública o a alguna de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ellas.
El rechazo debe producirse cuando su destinatario sea alguno de los siguientes:

1º) Alguno de los poderes del Estado u órganos constitucionales: Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo* y Tribunal de Cuentas, así como las instituciones afines a alguno de ellos existentes en las Comunidades Autónomas.
(*) Se admite cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones, dirigidos al Defensor del Pueblo, en los registros de las unidades administrativas orgánicamente integradas en el Ministerio de Administraciones Públicas a tenor de lo establecido en la Resolución de 18 de septiembre de 2007 (BOE 4-10-2007) por el que se publica el Convenio Marco de colaboración entre en Ministerio de Administraciones Públicas y el Defensor del Pueblo.

2º) Los órganos legislativos, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas: Cortes Generales y Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

- “Así que mire usted, qué faena, por lo visto esta instancia antes se podía presentar en los registros de las delegaciones de gobierno o en cualquier ventanilla de la administración, y ahora no se puede. Vamos, que no te lo admiten, que nos dicen que solo lo podemos presentar aquí”.

El señor le enseña el documento al policía, y éste comprueba que está dirigido efectivamente a una comisión del Congreso, que está correctamente cumplimentado, y que está identificado el presentador y firmado. El policía le dice que espere un momento, que tiene que consultarlo. 

Mientras, el ciudadano piensa que si tan grave está la cosa, y se restringe derechos fundamentales durante días y días, como es el derecho a circular, por qué diablos no han decretado el Estado de Excepción y lo han publicado en el BOE, que para eso está la ley que regula la suspensión de derechos fundamentales y el BOE, y así se hubiera él enterado de que no se puede circular libremente por Madrid. Ahora, sin embargo, parece que se ha pegado un paseo en balde, o al menos que va a tardar más tiempo del que él preveía en una solemne tontería como es registrar un documento en un registro administrativo. 

- “¿Se estará cometiendo un fraude de ley por el Ministerio de Interior, que en vez de solicitar el estado de excepción, se ampara en normas de seguridad y orden público para suspender los derechos constitucionales de un montón de ciudadanos sin limite ninguno y sin ninguna garantía? ¿Cuantos días lleva esta zona así, vallada y sometida a restricciones? Eso con el estado de excepción, tiene límites…“, se queda pensando el señor.

En esto que vuelve el policía y le dice al señor que no puede presentar el documento, que está incurriendo en fraude de ley, y que él lo que quiere es tomar el Congreso. Que si no conoce el artículo 77 de la Constitución:

  • Artículo 77

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.”

El señor se queda un tanto extrañado. Y le dice al policía que él es un ciudadano, una persona, no un manifestante, y mucho menos sabía el que por si solo podía ser toda una manifestación. El policía le dice que mire para atrás. Sorprendido, el señor descubre una cola de ciudadanos detrás de él. ¿¿¡¡??

- “Pero … ¡que diablos…! ¡Oigan! ¿ustedes quienes son y que quieren?”

- “Somos ciudadanos, igual que usted, y veníamos al registro, igual que usted, a presentar unos documentos”, gritan todos al unísono.

El ciudadano comienza a impacientarse. Y se dirige nuevamente al policía.

- “Vamos a ver, señor, yo venía aquí a ejercer mi derecho fundamental, el del artículo 29″

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.


- “Y lo vengo a ejercer, como usted puede comprobar, con la ley en la mano, su ley reguladora. La Ley Orgánica 4/2001, que dice que todos, autoridades y funcionarios, están obligados a facilitar el ejercicio de mi derecho, y que en caso de las cortes, solo por escrito. Y aquí traigo yo mi escrito. Y si no , ¿cómo lo hago? Mire usted , señor agente, yo soy u individuo y vengo a ejercer un derecho subjetivo, personalísimo.

Artículo 4. Formalización.

1. Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.
2. En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.
3. El peticionario podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente de aquél ante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simple conocimiento.
4. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.

- “No se quién le habrá dicho lo del fraude de ley, y lo del artículo 77, pero como usted comprenderá, se refiere a manifestaciones que pretendan entrar a lo bruto en la cámara, del verbo pegarle una patada a la puerta de los leones, entrar pegando gritos y pedir algo. O incluso organizar una manifestación y pedir algo así, todos a la vez, a grito pelao.

Y yo eso lo entiendo, está prohibido por la misma Constitución. Pero es que yo, ni me estoy manifestando, ni presento nada directamente. 

Lo que quiero es presentar un escrito, indirectamente, de acuerdo a los procedimientos legales establecidos, o sea, mediante un escrito, y encima, para más coraje, resulta que se trata de un expediente que está abierto desde junio de 2010, al que Sus Señorías de los dos partidos mayoritarios no dejan ni acceder a los diputados de los demás partidos, y tiene cachondeo encima que me digan a mí que yo pretendo cometer un fraude de ley, cuando ellos tienen oculto el expedite hasta frente al propio Congreso. 

Así que no, no pretendo cometer ningún fraude de ley. Y si todas esas personas que están detrás de mi haciendo cola, quieren presentar su papel en ese expediente, no tienen otra forma de hacerlo que por escrito, y hacerlo como yo lo estoy haciendo. Si ustedes me impiden presentar esto, diciendo que yo me estoy manifestando, y que no me lo admiten, y que el registro está cerrado o algo así, entonces los que están cometiendo un fraude de ley son quienes les hayan ordenado no dejarme presentar mi escrito

Mi escrito es estrictamente individual. Personal. Y el de los demás, pues me imagino que igual. Y si usted lo que quiere es evitar una aglomeración, lo que tienen que hacer, ya que al parecer sabían ustedes que iba a venir mucha gente, es provenir a esa incidencia, y poner más sellos y mas funcionarios para atender bien al público. 

Sino, lo que está sucediendo es que al amparo de una norma, el artículo 77 de la Constitución, ustedes están cometiendo un fraude de ley como un templo, impidiendo que los ciudadanos, en un día normal, ejerzamos un derecho fundamental normal, en un registro que normalmente funciona normalA menos, que hoy, y al parecer más días, aquí nada esté funcionado “normal”.

Así que, como efectivamente dice el Código:

“Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso” este acto de impedir que cualquiera presente su documento supone un abuso por parte de no se que autoridad, y como parece que tiene como único fin impedir el ejercicio de un derecho, le exijo que tomen las medidas que correspondan para impedirlo, las medidas que sean pertinentes para que yo pueda ejercer mi derecho, ya que yo lo que quiero es irme de aquí, pero y pues no me voy a ir sin que me sellen esto, y que me lo sellen con el sello del órgano al que va dirigido, único que me garantiza que se unirá al expediente. 

- “Y dígame usted que yo no soy yo, que no estoy ejerciendo un derecho fundamental y que ustedes no están vulnerando la legalidad hasta el punto de cometer un delito contra mi persona. Por favor, no me enfade, porque son los señores que hayan dado la orden los que van a propiciar un daño, no yo, ni los demás ciudadanos que hay en la cola, sino ustedes, al hacer la cola eterna. Puede pasar que yo me vaya a poner una denuncia, penal, e incluso que demande al responsable de esto, que me he gastado un dineral en venir a Madrid, y resulta que no puedo hacer lo que he venido a hacer. 

A ver, dígame usted qué hago yo para presentar mi escrito hoy y ahora. Y no se le ocurra mandarme a otro registro, porque de allí vengo, ya se lo he dicho. Pero vamos, vamos, dígame, como lo hacemos. Una petición individual, de muchos ciudadanos, ¿cómo lo hacemos? ¿Otro día? ¿Van a dar número? ¿Solo puede venir una persona al día?”

Fraude de ley. Manda…..

 

PD.1: Este es un blog particular que refleja sólo las ideas y opiniones de sus autores.

PD.2: Nótese el tono humorístico de esta entrada. Respetamos que esta iniciativa no sea compartida, al igual que esperamos que respeten el que la expresemos aquí y así.