Pañuelo Palestino versus Tipos de Interés.

¡Hala, qué revuelo! ¡Un diputado se ha atrevido a cometer un delito de pobres!. Los pobres roban, ¿sabe usted? Un diputado, cuando quiere delinquir, trafica con influencias, malversa, abusa de información privilegiada o, simplemente, vota una norma, que en algunos casos, supone la mejor forma de delinquir (las leyes son inviolables, y quienes las aprueban, en ese acto, también) . Pero, por dios, un diputado no roba, como los pobres, que vergüenza. ¿Donde se ha visto eso? Cohecho, como mal menor. Robar… ¿pero este señor de donde ha salido?

Un diputado, o un senador -que total, para hablar mal de alguien viene a ser lo mismo, sino peor- incluso puede irse de putas y destrozar un local, y después insultar a la policía. Hubo uno que lo hizo. Pero, ¿robar?

Qué bajo hemos caído. Qué país. Qué cosas pasan. Eso antes no pasaba. Claro, si es que cualquiera llega a diputado, incluso un señor como ese, todo el día con un pañuelo palestino, ¿qué se peude esperar de un perroflauta de la política?. Que asco, #virgensanta.

– Pero, ese hombre, tonto no es,¿ no?

– No, no es tonto. Tiene sus cosas, como todos, pero tonto no. Yo tuve el placer de conocerlo en una situación muy curiosa. Se le ocurrió llamar a la gente antes de la votación de investidura de Griñán, el presidente de la Junta de Andalucía, para pedir consejo y escuchar. Me sorprendió. Un político escuchando a la gente después de haber salido elegido. Él estaba en contra, pues sabía perfectamente que supondría eso, pero consultó a diversas personas, escuchó a todas ellas. Cuando llegó mi turno, yo le propuse una solución. Pero no le pareció viable. Ya saben los que me conocen, yo soy un posibilista radical, y el señor Gordillo, a fin de cuentas, es conservador. Mi propuesta era demasiado, incluso para el. (Los que tengan curiosidad por saber que le aconsejé, al final)

– Y, ¿cómo es posible que a ese señor se le haya ocurrido robar?

– Que conste que sólo he visto unas imágenes en la tele, y ni le he escuchado, ni a él, ni a otros, ninguna versión de lo sucedido, pero a la vista de la información que tengo, ya sabéis como soy, un rarito del análisis, yo …… yo ….. yo diría que no ha robado.

– ¡¡¿Cómo que no ha robado, si lo ha visto todo el mundo, se llevaron carros con comida por la fuerza y a empujones?!!

– Bueno, eso es una forma de verlo. Errónea, naturalmente. Hay otras. Vamos a verlas.
Robar, lo que se dice robar, técnicamente es esto:

Artículo 237. del Código Penal

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
Artículo 242.

1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
3. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo.

(Aclaro, la pena inferior en grado sería de uno a dos años de prisión).

Claro, aquí parece que robar, lo que se dice robar, no ha robado este señor.¿No?

– Pero por favor, qué dices, ¡claro que robo! lo organizó él, que estaba en la puerta con un megáfono.

– Ya, si eso me pareció, ver en las imágenes que estaba en la puerta con un megáfono. Que estaba fuera. Incluso me pareció ver que había policía nacional por ahí. ¿No?

– Si, la policía fue.

– Ya. Y….. si estaba la policía y no se impidió allí mismo el delito, ¿era un delito, o acusamos a la policía de colaborar en el robo?

– Hombre, es que las circunstancias, no aconsejaban una intervención, sino que identificaran a los delincuentes, y no se fuera a liar.

– Ya. Las circunstancias. ¿Eso de las circunstancias son unas cosas que van o vienen según convenga?

– No, sino que ..

– Ah, pues mira, pasa eso, que “sino que…”. Puede ser que a lo tonto a lo tonto, las circunstancias conduzcan a apreciar las cosas de otra manera. Puede que a lo mejor cada uno de los participantes en los actos presuntamente delictivos, que empujó sin detenerse un carrito de supermercado lleno de alimentos simples y no caros, en ningún caso superando los cuarenta euros por carro, puede que a lo mejor lo que pudieran haber cometido fuera una falta, en vez de un delito.

– No, hombre, no, en el robo no hay falta, la violencia determina que la cantidad sea indiferente.

– Ya, si lo digo por molestar. Es que voy a más. Así, a primera vista, parece que las cosas del carrito ni siquiera eran para ellos, ¿no? ergo, no había animo de lucro directo entonces, ¿verdad?.

-Bueno, eso no quiere decir que no se lesionara la propiedad. Eran bienes que se llevaron por la fuerza.

– Mucha fuerza no debió haber si la policía no intervino; a lo mejor un empujón sin intención. Sobre todo a algún empleado leal, por aquello de que en esos centros de trabajo a los trabajadores les descuentan de su sueldo lo que “falte”, convirtiéndolos en “seguratas” forzados, ¿no?

– Vale, pudiera ser, pero hubo intimidación.

– ¿Cómo fue esa intimidación, una mirada agresiva, armas, puño en alto?

– No, joder, si vienen diez personas hacia las cajas, con mucha más gente detrás, y no paran y se cruzan con los carros llenos , ¿qué vas a hacer? ¿eso no es intimidación?

– Ah, pues no lo se. A lo mejor no. A lo mejor es lo que usted mismo acaba de decir:

Eso es irse sin pagar. Y nada más. Pídele que te pague. Demándalo, que incluso hay pruebas.

– Si hombre, entonces uno coge una botella de wisky del bueno, cruza la caja corriendo y no es un hurto, o un robo, es que se va sin pagar ¿estas de coña, o qué?

– No, no estoy de coña. En derecho penal hay pocas coñas, salvo cuando hay trajes por medio. Y amiguitos del alma o cosas así. En derecho penal las cosas son lo que son, y en delitos patrimoniales, es muy compleja la linea entre el delito y el incumplimiento civil. Pregúntale a los jueces. Que a veces te mandan al civil como no esté clara la cosa.

-¡¡¿¿Y lo del Gordillo no esta claro??!!

– Pues no lo veo yo tan claro. La gente no se pone a cometer delitos de robo ni de tipos parecidos llamando a la prensa antes para que lo graben.

– Ya, y entonces ¿¿¿ qué **** es lo que ha hecho???

– Nada, dar un golpe medíatico y pellizcarle en el culo a un símbolo del sistema, así, a primer a vista. A segunda, dar un aviso al gobierno para que ni se le ocurra retirar la ayuda de los 400 euros el día 15 o cuando sea. Pero esto es lo que pensamos los malpensados, que ya sabe usted que yo, a veces, soy de esos.

No han hecho más que irse sin pagar. Los delitos no se cometen así.

– Vamos hombre, ¡eso es un delito como una catedral! Han cogido unos descamisados, han entrado en un sitio que era propiedad privada, de una empresa, que ha hecho su inversión, que ha comprado unos productos, y se ha llevado parte de esa inversión, una serie de productos, por tol morro. Eso es un robo aquí y en Pekin. Al dueño le han causado un daño.

– No le discuto que un daño antijurídico hay, si señor, pero … ¿es penal eso?.

– Pues claro, claro que es penal.

-¿Por qué? ¿por qué los productos simbolizan, o mejor dicho, materializan la propiedad privada de alguien, y la propiedad privada es sagrada? ¿Seguro que sabemos donde están las lineas que separan “no pagar”, que es no cumplir una obligación (Derecho Civil), de robar (Derecho Penal), que es “violentar la propiedad” sin justificación?

– Segurísimo, segurísimo que lo sabemos, cualquier persona de bien puede ver eso de manera clara, sin discusión.

– Vaya, me alegra que digas eso. Porque así descartamos la aplicación de otras normas, como por ejemplo, esas que dicen …

Artículo 269.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Gordillo aquí esta en este caso ¿no?. Y no se le aplica nada de esto:

Artículo 17.

1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley.

¿O si?

Artículo 20.

Están exentos de responsabilidad criminal:

5º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

– Y esto no, ¿verdad?

– Pues no, lo que ha hecho es un robo, y la ley es igual para todos, aunque seas diputado.

– Aaaaah querido, en ese punto difiero.

– ¿En lo del robo?

– No, en lo de la ley y lo de que es igual para todos. Eso es una fantasía, una entelequia, el deseo de los revolucionarios franceses, la letra más inútil de nuestra Constitución. O sea, que no es nada. La ley, ni es igual ni, lo que es peor, es ya para todos. Hace tiempo que las leyes han vuelto a ser para unos y para otros, pero ni iguales, ni justas, ni para todos.

– Pero hombre, @hackbogado, que me dice usted ….

– Mire, voy a coger sus argumentos, y le voy a hacer demagogia. O sea, que le voy a explicar una cosa, y cuando termine usted se quedará sin argumentos para rebatirme, y me llamará demagogo:

El gobierno, en abril de 2012 dicto una norma que permitía a los bancos, durante un año, suspender el pago de los intereses que debiera en los casos de participaciones preferentes y obligaciones. Sin que esos intereses tuvieran que pagarse nunca para aquellos bancos que “tuvieran dificultades” o “las pudieran tener”. (El caso es que ahora no me acuerdo del BOE en concreto, pero sé que está ahí.

¡A carajo!, espera, sí, el 4 de febrero, no abril, mira:

Disposición adicional primera. Tratamiento excepcional de las participaciones preferentes y otros instrumentos en circulación.

Las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley podrán incluir en el plan de cumplimiento al que se refiere el artículo 1, la solicitud de diferir por un plazo no superior a doce meses el pago de la remuneración prevista a pesar de que, como consecuencia del saneamiento que hayan tenido que llevar a cabo según lo dispuesto en este real decreto-ley, no disponga de beneficios o reservas distribuibles suficientes o exista un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.

El pago de la remuneración así diferido solamente podrá efectuarse, transcurrido el plazo de diferimiento si se dispone de beneficios o reservas distribuibles suficientes y no existe un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.

– ¿Y eso que quiere decir?

– Pues le explico. Se trata de una empresa privada, que ha hecho una inversión, como en el caso del que hablábamos antes. Lo que pasa es que en este caso la empresa privada es un señor cualquiera, o miles y miles de señores cualquieras, que han invertido , a la fecha de la norma, entre 10 mil y quince mil millones de euros. Buena inversión ¿eh?. Es una pasta, aquí y en Pekín. Bueno, pues ese señor ha firmado un contrato privado con el otro señor, el señor banco. Y el banco se compromete a pagar un interés. Un interés que te tiene que pagar alguien es como si tu tienes un crédito contra alguien, y un crédito contra alguien no es más que un derecho, y un derecho tiene un valor, y ese valor a la postre es una propiedad. Propiedad privada. 

– Ya , ¿y qué?

– Pues que va el Gobierno y con “tol morro”, publica una norma en la que le dice a una parte del contrato, una parte privada del contrato, igual que la otra, que si quiere, no cumpla, no pague, que se quede con el dinero (si, el dinero, que creo recordar que también podía ser propiedad privada) de la otra parte, y que no pasa nada. Bueno, sí que pasa, que como usted dice “al dueño le han causado un daño”. Aunque en este caso, el daño parece estar permitido por la ley. Parece. Sólo lo parece.

Resulta que el gobierno se mete en un contrato privado, y dice que una de las partes se joda, así, por las buenas, y le quita su derecho a cobrar. Y a callar. Que está en la ley. 

Estará en la ley, pero se los has quitado. El señor se ha quedado sin su dinero. En un contrato privado donde el gobierno se ha metido sin que nadie le llamara. Bueno, eso no es del todo exacto, parece como si alguien del banco hubiera descolgado el telfono y hubiera hecho una llamada:

-Oye, ¿si?, ¿Moncloa?, Si, mira, soy yo, el banco, que a ver si me puedes hacer un favor, que es que resulta que me he obligado a pagarle a un señor unos intereses todos los años, y que me viene mal cumplir este año, que a ver si podéis hacer algo. Sí, sí, mejor en el BOE, que queda como más seguro. Ah, vale, venga, pues nada, estamos a la espera. ¿Pagar cuando?, no, no, mejor poned que no se paga. ¿Que va a ser un poco escandaloso?, Je, je, no, no os preocupéis de eso, que los medios no harán mención de nada al respecto, ya nos encargamos. Ale, pues nada, a mandar, dad recuerdos.

– Y el señor se ha quedado sin cobrar.

– ¿Pero eso como va a ser, eso no es como quitarle a alguien algo usado al Estado?

– Si, pero el Estado no quita: confisca o expropia. Que por cierto, quitar y robar son familia.

– No me lo creo.

– Yo tampoco. Pensé que alguien denunciaría semejante barbaridad al amparo de una norma que dice:
Artículo 541.

La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Vamos, que me pareció que alguien había cometido un delito de libro. Pero no, mira, no se inmuto nadie. Bueno, los señores que invirtieron su dinero y a los que han dejado de pagar en total unos trescientos millones de euros, si. A esos les ha molestado. Pero bueno, todo sea por el bien común. O de la banca o del banco, que ya no se diferenciar entre el bien común y el de los bancos.

– Vale, eso es una burrada, pero ¿qué tiene que ver con lo de Gordillo?

– Usted lo ha dicho, que es una burrada, una y otra. Y que Gordillo no ha hecho más que aprovechar su tirón mediático para algo que debería hacer cualquiera.

Cuando ya no son los actos de las personas, sino las propias leyes las que son injustas, es que hay un problema. Y cuando las leyes de loas personas son injustas a todas luces, tenga por seguro que al final salta la chispa. Gordillo sólo ha avisado. Ni robo, ni nada, sólo ha dado un aviso. Ni siquiera él puede encender la chispa, ni puede hacer nada con efectos reales, ni lo pretende. Ha hecho de Pepito Grillo. Nada más.

Ha servido para comprobar el nivel de estupidez de la gente, el nivel de desinformación y el nivel de fariseísmo. Y parece que sí, que los niveles eran altos.

– ¿ Y con todo esto a dónde llegamos?

– Otro día le contaré. Pero básicamente, a que usted vea que entre una bolsa de un kilo de garbanzos en un carrito de un supermercado supuestamente robada y los tipos de interés de contratos bancarios en los que millones de ciudadanos han puesto sus ahorros , por valor de miles de millones, están más relacionados de lo que parece. 

– Pues no veo la relación.

– Ya, ya se que no la ve, por eso se la voy a enseñar. Los garbanzos se comen y alimentan. Existen. Los tipos de interés ni existen ni sirven para nada, aunque usted come garbanzos (o no come nada) para pagarlos. Y ahí está la gracia. En los tipos de interés. No en los garbanzos. Usted trabaja para pagar garbanzos y tipos de interés. Y no debería de trabajar nada más que para pagar los garbanzos. Pruebe a dejar de pagar unos y otros. A ver que es peor.

La relación está en la injusticia galopante que nos golpea. Y en el posible estallido derivado de eso. Un aviso, no es más que un aviso, no un delito.
Ojo, por tanto.

21 comentarios el “Pañuelo Palestino versus Tipos de Interés.

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  2. edulix dice:

    ¿Uhm, no has puesto qué aconsejaste no? =)

  3. Toranks dice:

    No, no lo ha puesto. Y me lo he tragao todo por la curiosidad xD

  4. Jose Antonio. dice:

    Yo también me lo he tragado todo y después de ver al rojo vivo en cuatro al señor Gordillo (que para mi es un señor) decir lo mismo que tú. Quiero saber lo que le dijistes yo pensaba en envestidura y IU a la oposición pudiendo hacer mucho daño. Pero IU como ha dicho hoy Gordillo también esta ansia de poder y no de servir.

  5. ivan dice:

    +1 a lo que dice Toranks =). Esperaré, que me da en la nariz que actualizará.

  6. hackbogados dice:

    Habrá actualización con la propuesta! 😉

  7. Alnair dice:

    En lo de las preferentes te equivocas de lleno.

    Todas las acciones preferentes pagan dividendo (interés) excepto si en ese año no ha habido beneficios. Esto es así en todas las preferentes de todas las empresas.

    Estaría bueno que el estado rescatase entidades con dinero público para que pudieran pagar dividendos a accionistas y preferentes. Por tanto, lo correcto es que una entidad en problemas no pague dividendos ni a las preferentes.

    El decreto del gobierno permite que a pesar que no haya beneficios, los intereses de este año se paguen en años posteriores (por eso hablan de diferir el pago) si vuelven los beneficios suficientes para cubrir el pago.

    O sea, que es totalmente al revés de lo que entendiste.

    Otra cosa es que moralmente sea reprobable que se vendan preferentes al público en general (casi nadie las entiende) y en particular a jubilados y analfabetos. El decreto del gobierno intenta mitigar ese mal moral dando la oportunidad de cobrar esos intereses a inversores (presuntamente) desinformados aunque sea con retraso.

  8. alpha dice:

    A mi me parece que lo de Gordillo es simplemente acto populachero para ganar votos y que lo único que consigue es generar aun mayor incertidumbre sobre la seguridad de las inversiones en España.
    Dicho esto lo que está claro que no se puede permitir es dejar a miles de familias sin ningún sustento. Y no lo digo por falsa bondad sino por puto egoismo. Si no encuentro ningún trabajo y mi me quitas la única entrada de dinero voy a hacer lo que sea para dar de comer a mi familia y en la ecuación meto robos, asesinatos, atracos, secuestros… Y como lleguemos a esto va a ser la gran cagada.
    Las leyes son una abstracción de conductas aceptables que nos permite convivir entre nosotros, pero es conveniente recordar que son solo eso ,una abstracción, y como todas las abstracciones si se las fuerza demasiado acaban rompiendose.
    Antes de llegar a estos extremos haríamos mejor montando unas buenas huelgas y manifestaciones para exigir que quebrasen de una vez las cajas insolventes en vez de hacernos pagar a todos los españoles un rescate político.

  9. hackbogados dice:

    Estimado Alnair, sobre el tema de las preferentes estamos bastante bien informados. De hecho, participamos en #tomatubanco, en cuya web puedes enterarte muy bien de qué son, en qué consisten y dṕnde está la estafa. http://tomatubanco.org/que-son-preferentes/

    Parece que no has entendido la intención de asemejar la acción del SAT con el tema de las preferentes en este post.

    La idea es demostrar cómo la propiedad privada, según en qué casos, es extremadamente protegida por el gobierno, mientras que en otros se pone del lado del más fuerte, normalmente, la banca.

    Para entender esto de las preferentes no sólo hay que recurrir a la Ley que citamos en el texto, sino a su originaria, la que las regula, dictada en 2003.

    Si te da mucha pereza leer, aquí tienes un audio que te puede interesar.

    http://tomatubanco.org/attac-radiopolis-juan-moreno-yague-preferentes/

    En cuanto a lo de los beneficios.., el Santander los declarará también este año, sin embargo, ¿cobrarán sus intereses los propietarios de «Valores Santander», la variante de las preferentes de ese banco?

    Cierto que este tema da para mucho, pero también podíamos haber utilizado otros ejemplos de cómo se protegen y privilegian determinados «propietarios», mientras se olvida a otros…

    En todo caso, recordamos el artículo 128.1 de la CE, que abre el Título VII sobre Economía y Hacienda:

    «1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general».

  10. nerea dice:

    eso digo yo.Dónde está la famosa proposición?

  11. JuanP dice:

    Respecto a las preferentes: No, no creo que haya equivocación ninguna en la interpretación de la norma del gobierno. La norma es mala, de acuerdo, pero por ningún lado habla de «perdidas» que era el supuesto legal anterior para el impago (bueno, también podían incumplir a voluntad, pero no es lo que tratamos ahora). Habla de «insuficiencia» en los beneficios o anomalía en los recursos propios. De la dominante. El dinero de las preferentes, de cada emisión, debiera estar en una cuenta «depósito», y a pesar del trucaje de la sociedad pantalla emisora. Es curioso. En nuestro ordenamiento jurídico, tres veces se han ocupado las normas de las preferentes. Una, en 2003, en una disposición adicional, regulan la institución, que las cajas habían comenzado a usar a lo bestia. Las cajas eran los gobiernos respectivos. Otra, cuando se crea al FROB, como método para entrar en en las cajas. Pero claro, ahí se regulan de tal manera que ni son presentes, ni son nada, Son acciones sin voto, puras, por mucho que cualquier técnico del banco de españa tratará de decir otra cosa. Hasta que paso lo de BFA y se acabó la teoría. Se ejecutó, y fuimos nosotros los que teníamos razón. Y la tercera es esta norma a la que se hace referencia en el texto. No veo por ninguna parte el favor a los engañados. Simplemente veo una ampliación de los supuestos en que una parte de un contrato privado puede incumplir sin consecuencias. Ampliación. ¿O discutimos también que esa norma no es diferente de la de 2003? No hay más «normas». ¿Regulación? Yo diría más bien abandono. Ya hemos definido varias veces participación preferente: >>donación de su dinero que hace el que la «compra» a cambio de un interés anual que te paga el vendedor si quiere y si tiene para pagarte<<. Solo pretendemos reirnos un rato con el desbarre de las normas. Y claro , con los acontecimientos que son consecuencia de ellas.

  12. gaizkaz dice:

    yo quería corregir la viñeta de Forges, donde se dice que la palabra ‘injusticia ‘ viene del frances. y no es cierto: ‘injusticia’ viene del griego; dar por el culo es su etimologia…

  13. Attorney33 dice:

    Reblogged this on Mi Vitacora.

  14. estrellasolar dice:

    …y para hablar de un hecho mediático llamativo y difícil de catalogar te gastas tantos parrafos? Dios, que paciencia tenemos que tener los que te leemos…y que tiene que ver el pañuelo palestino…

    • JuanP dice:

      La verdad es que se puede resumir:
      Carritos no es delito. Preferentes si. Y otras cosas más flagrantes.Palabra del señor.(Pero como que no, ¿no?)(Pañuelo=símbolo=abstracción=fe=error probable)

  15. alexarial dice:

    La realidad contada…en…

  16. jprici dice:

    Pero… ¿¿¿QUÉ LE ACONSEJASTE??? Por Dior, sácanos a todos de esta incógnita. (A todo esto, he disfrutado mucho leyendo el texto)

  17. MalFet dice:

    El que «la ley debe ser igual para todos», es un texto muy ambicioso, escuetamente explicado y por ello muy fácilmente atacable.
    Sin embargo, tampoco logras hacerla mella en el ejemplo que pones porque no dice que unos bancos llamados X «sí», y el resto no.
    Parece más que una explicación argumentada, tan sólo una desviación de tema de lo que venías contando.
    Además lo de que los tipos de interés no existen, que no tenemos culpa de ellos,… ejem. Que no se coman, no quiere decir que no existan. Tienen utilidad, para el que está al otro lado del cobro. Y para el que pidió inicialmente el préstamo debería tener interés el propio préstamo (sino hace el tonto o le engañan).

  18. js dice:

    No sé nada de leyes y a mí me ha gustado. Pero yo también quiero saber qué le aconsejaste!!

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