Bueno, como anunciábamos, les hemos dejado tiempo suficiente a “los servicios jurídicos del estado” para que se escondieran. (¿Serán los Letrado de Cortes, que supuestamente son unas personas súper preparadas, que deben dominar el Derecho de arriba de abajo? ¿Serán Abogados del Estado adscritos al Ministerio de Interior, que algo saben? ¿O será una ocurrencia de alguien que no sabía cómo salir de esto?
Han venido a discutir “de leyes” y de Derecho, así que no nos queda más remedio que entrar al trapo.
Veamos.
Al parecer todo esto se basa en la Constitución de 1978. Es el elemento esencial, lo que hace funcionar el sistema. Como somos Hackbogados, vamos a emplear metáforas.
La Constitución viene a ser el sistema operativo con el que funciona el cacharro. El cacharro sería esta sociedad, y su Derecho. Hay distintos sistemas operativos. Windows, OS, Linux, etc. Unos cerrados, y otros abiertos. Unos funcionan mejor y otros peor. Y, señores de la autoridad, ustedes utilizan windows, que es una patata de sistema. O sea, el peor. Así que es un atrevimiento por su parte venir a molestar a unos hackbogados cuando su sistema operativo tiene grietas por todos lados.
Bueno, pues, con todo y con ello, existe otra cosa que es aún más importante que el sistema operativo. Y es su lenguaje. Vendría a ser el código base del sistema, los 0 y 1 del binario. De eso también tenemos y, omo son ceros y unos, aquí no suele haber mucho problema. Suele funcionar siempre bien.
Nuestro sistema binario legal está en los siete primeros artículos del Código Civil. Se dice que la Constitución es la norma superior, la Norma de todas las Normas, y tal y tal. Vale, pero el título preliminar del CC contiene las normas de las normas. Cómo, qué, de dónde, quién, cuándo.., es decir, el código base del derecho. En sus siete primeros artículos se encierra el derecho de las normas. Como comprenderán, sin ellos no funciona nada.
Y en estas que van estos señores y, ante lo que esta pasando o puede pasar, nos invocan…
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El artículo 7:
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Sí, señoras y señores, nos acusan de cometer fraude de ley. O de incitar o de algo así.
Pues no. ¡So listos!.
Día 25 de septiembre. Un día como otro cualquiera, un martes, laborable y hábil, a efectos administrativos.
Un señor, decide acercarse por la calle de Jovellanos, proveniente de la calle Madrazos hasta el Registro Público de entrada de documentos del Congreso de los Diputados. O por la calle Marques de Cubas, igualmente hasta la calle Cedaceros, que es la calle de atrás del Palacio del Congreso de los Diputados. Lo que se ve en las imágenes se llama Carrera de San Jerónimo, aunque en los mapas también es Cedaceros. Como por la calle va quien quiere, no tiene que pedir permiso a nadie, andaba este señor paseando por la calle Alcalá y le ha parecido bien pasarse por allí.
Él sabe que el Registro está abierto los días laborables de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas, siempre, porque ha ido otras veces. Se ha acercado con sus papeles, ha ido al mostrador correspondiente, le han sellado su copia para acreditar su entrega y una vez registrado el documento, ha dado los buenos días y se ha vuelto a donde ha querido. Sin ningún problema. Eso lo ha hecho incluso el día 13 de diciembre de 2011, que era el día en que se constituían las Cortes. Bueno, ese día, la verdad, no pudo entrar en el Congreso, según le dijeron los policías, por motivos de seguridad, pero que no se preocupara, que un compañero se los entregaba en el registro y que esperara detrás de unas vallas. El señor educadamente esperó. La policía, muy amable, le trajo a donde esperaba sus documentos debidamente registrados, les dio las gracias y se marcho tan feliz. Diez minutos, como mucho.
La primera sorpresa que puede encontrarse es que no le dejan acceder a la calle Cedaceros. Hay un control policial. Vallas y hombres vestidos con un uniforme azul, armados. El señor, aunque asustado, decide acercarse a los uniformados. Como los uniformados resultan ser policías nacionales, se identifican con su número de placa ante el ciudadano y amablemente le explican que los jefes, por motivos de seguridad han cerrado la zona, ya que en estos tiempos hay muchas manifestaciones por los alrededores y a los diputados esos les molesta.
El señor pregunta que si él no puede andar por una vía pública, le parece que se está incumpliendo el artículo 19 de la Constitución, un derecho Fundamental. Dice así: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”
«Parece que por motivos políticos el derecho se prohíbe», piensa el señor, pero le dice el policía que por motivos políticos o ideológicos no, que es por motivos de seguridad. Es más, los ciudadanos que viven dentro de la zona vallada pueden pasar tras acreditar que viven allí.
– «Ah, pues muy bien, dice el ciudadano, o sea, que el derecho a circular y residir no se ha impedido totalmente, sino que a algunas personas, por causas justificadas, les dejan ustedes pasar».
– «Si señor, claro, solo es por motivos de seguridad, para que los ciudadanos no organicen manifestaciones cerca del Congreso».
– «Ah. Bien, pues verá usted, agente, yo tengo una causa justificada para que usted me deje pasar. Resulta que tengo que presentar un documento en el registro del susodicho Congreso, y que sólo puedo presentarlo allí, porque según los CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN POR LOS REGISTROS DEL REAL DECRETO 772/1999, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Y DEVOLUCIÓN DE ORIGINALES Y EL RÉGIMEN DE LAS OFICINAS DE REGISTRO, dictados por el Ministerio de la Presidencia , en concreto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de su Dirección General para la el Impulso de la Administración Electrónica, que dice en su punto 2.1.1. que :
Inadmisión de solicitudes no dirigidas a las Administraciones Públicas
La única circunstancia que justifica este rechazo es que la solicitud, escrito o comunicación no se dirija a órganos de cualquier Administración Pública o a alguna de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ellas.
El rechazo debe producirse cuando su destinatario sea alguno de los siguientes:1º) Alguno de los poderes del Estado u órganos constitucionales: Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo* y Tribunal de Cuentas, así como las instituciones afines a alguno de ellos existentes en las Comunidades Autónomas.
(*) Se admite cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones, dirigidos al Defensor del Pueblo, en los registros de las unidades administrativas orgánicamente integradas en el Ministerio de Administraciones Públicas a tenor de lo establecido en la Resolución de 18 de septiembre de 2007 (BOE 4-10-2007) por el que se publica el Convenio Marco de colaboración entre en Ministerio de Administraciones Públicas y el Defensor del Pueblo.2º) Los órganos legislativos, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas: Cortes Generales y Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
– «Así que mire usted, qué faena, por lo visto esta instancia antes se podía presentar en los registros de las delegaciones de gobierno o en cualquier ventanilla de la administración, y ahora no se puede. Vamos, que no te lo admiten, que nos dicen que solo lo podemos presentar aquí».
El señor le enseña el documento al policía, y éste comprueba que está dirigido efectivamente a una comisión del Congreso, que está correctamente cumplimentado, y que está identificado el presentador y firmado. El policía le dice que espere un momento, que tiene que consultarlo.
Mientras, el ciudadano piensa que si tan grave está la cosa, y se restringe derechos fundamentales durante días y días, como es el derecho a circular, por qué diablos no han decretado el Estado de Excepción y lo han publicado en el BOE, que para eso está la ley que regula la suspensión de derechos fundamentales y el BOE, y así se hubiera él enterado de que no se puede circular libremente por Madrid. Ahora, sin embargo, parece que se ha pegado un paseo en balde, o al menos que va a tardar más tiempo del que él preveía en una solemne tontería como es registrar un documento en un registro administrativo.
– «¿Se estará cometiendo un fraude de ley por el Ministerio de Interior, que en vez de solicitar el estado de excepción, se ampara en normas de seguridad y orden público para suspender los derechos constitucionales de un montón de ciudadanos sin limite ninguno y sin ninguna garantía? ¿Cuantos días lleva esta zona así, vallada y sometida a restricciones? Eso con el estado de excepción, tiene límites…«, se queda pensando el señor.
En esto que vuelve el policía y le dice al señor que no puede presentar el documento, que está incurriendo en fraude de ley, y que él lo que quiere es tomar el Congreso. Que si no conoce el artículo 77 de la Constitución:
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Artículo 77
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.”
El señor se queda un tanto extrañado. Y le dice al policía que él es un ciudadano, una persona, no un manifestante, y mucho menos sabía el que por si solo podía ser toda una manifestación. El policía le dice que mire para atrás. Sorprendido, el señor descubre una cola de ciudadanos detrás de él. ¿¿¡¡??
– «Pero … ¡que diablos…! ¡Oigan! ¿ustedes quienes son y que quieren?»
– «Somos ciudadanos, igual que usted, y veníamos al registro, igual que usted, a presentar unos documentos», gritan todos al unísono.
El ciudadano comienza a impacientarse. Y se dirige nuevamente al policía.
– «Vamos a ver, señor, yo venía aquí a ejercer mi derecho fundamental, el del artículo 29»
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
– «Y lo vengo a ejercer, como usted puede comprobar, con la ley en la mano, su ley reguladora. La Ley Orgánica 4/2001, que dice que todos, autoridades y funcionarios, están obligados a facilitar el ejercicio de mi derecho, y que en caso de las cortes, solo por escrito. Y aquí traigo yo mi escrito. Y si no , ¿cómo lo hago?« Mire usted , señor agente, yo soy u individuo y vengo a ejercer un derecho subjetivo, personalísimo.
Artículo 4. Formalización.
1. Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.
2. En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.
3. El peticionario podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente de aquél ante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simple conocimiento.
4. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.
– «No se quién le habrá dicho lo del fraude de ley, y lo del artículo 77, pero como usted comprenderá, se refiere a manifestaciones que pretendan entrar a lo bruto en la cámara, del verbo pegarle una patada a la puerta de los leones, entrar pegando gritos y pedir algo. O incluso organizar una manifestación y pedir algo así, todos a la vez, a grito pelao.
Y yo eso lo entiendo, está prohibido por la misma Constitución. Pero es que yo, ni me estoy manifestando, ni presento nada directamente.
Lo que quiero es presentar un escrito, indirectamente, de acuerdo a los procedimientos legales establecidos, o sea, mediante un escrito, y encima, para más coraje, resulta que se trata de un expediente que está abierto desde junio de 2010, al que Sus Señorías de los dos partidos mayoritarios no dejan ni acceder a los diputados de los demás partidos, y tiene cachondeo encima que me digan a mí que yo pretendo cometer un fraude de ley, cuando ellos tienen oculto el expedite hasta frente al propio Congreso.
Así que no, no pretendo cometer ningún fraude de ley. Y si todas esas personas que están detrás de mi haciendo cola, quieren presentar su papel en ese expediente, no tienen otra forma de hacerlo que por escrito, y hacerlo como yo lo estoy haciendo. Si ustedes me impiden presentar esto, diciendo que yo me estoy manifestando, y que no me lo admiten, y que el registro está cerrado o algo así, entonces los que están cometiendo un fraude de ley son quienes les hayan ordenado no dejarme presentar mi escrito.
Mi escrito es estrictamente individual. Personal. Y el de los demás, pues me imagino que igual. Y si usted lo que quiere es evitar una aglomeración, lo que tienen que hacer, ya que al parecer sabían ustedes que iba a venir mucha gente, es provenir a esa incidencia, y poner más sellos y mas funcionarios para atender bien al público.
Sino, lo que está sucediendo es que al amparo de una norma, el artículo 77 de la Constitución, ustedes están cometiendo un fraude de ley como un templo, impidiendo que los ciudadanos, en un día normal, ejerzamos un derecho fundamental normal, en un registro que normalmente funciona normal. A menos, que hoy, y al parecer más días, aquí nada esté funcionado “normal”.
Así que, como efectivamente dice el Código:
“Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso” este acto de impedir que cualquiera presente su documento supone un abuso por parte de no se que autoridad, y como parece que tiene como único fin impedir el ejercicio de un derecho, le exijo que tomen las medidas que correspondan para impedirlo, las medidas que sean pertinentes para que yo pueda ejercer mi derecho, ya que yo lo que quiero es irme de aquí, pero y pues no me voy a ir sin que me sellen esto, y que me lo sellen con el sello del órgano al que va dirigido, único que me garantiza que se unirá al expediente.
– «Y dígame usted que yo no soy yo, que no estoy ejerciendo un derecho fundamental y que ustedes no están vulnerando la legalidad hasta el punto de cometer un delito contra mi persona. Por favor, no me enfade, porque son los señores que hayan dado la orden los que van a propiciar un daño, no yo, ni los demás ciudadanos que hay en la cola, sino ustedes, al hacer la cola eterna. Puede pasar que yo me vaya a poner una denuncia, penal, e incluso que demande al responsable de esto, que me he gastado un dineral en venir a Madrid, y resulta que no puedo hacer lo que he venido a hacer.
A ver, dígame usted qué hago yo para presentar mi escrito hoy y ahora. Y no se le ocurra mandarme a otro registro, porque de allí vengo, ya se lo he dicho. Pero vamos, vamos, dígame, como lo hacemos. Una petición individual, de muchos ciudadanos, ¿cómo lo hacemos? ¿Otro día? ¿Van a dar número? ¿Solo puede venir una persona al día?»
Fraude de ley. Manda…..
PD.1: Este es un blog particular que refleja sólo las ideas y opiniones de sus autores.
PD.2: Nótese el tono humorístico de esta entrada. Respetamos que esta iniciativa no sea compartida, al igual que esperamos que respeten el que la expresemos aquí y así.
[…] Fuente: https://senti2comunes.wordpress.com/2012/09/24/hablando-de-fraudes-de-ley/ Share this:TwitterFacebookMe gusta:Me gustaBe the first to like this. Esta entrada fue publicada en Sin categoría por jusore. Guarda el enlace permanente. […]
¡COJONUDO! ME HA ENCANTADO. MUY BUENO.
Todo esto está muy bien, pero yo me pregunto.
«1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.»
Esto es verdad. Las personas que han convocado el acto de entrar en el Congreso al Registro como parte de una manifestación (personas que existen) y aquellos que se quieran sumar (muchos así lo han manifestado estos días por Internet) están haciendo un uso no-normal de ese derecho, un uso pretendidamente abusivo que proporcione el paso al Congreso a todos los manifestantes que quieran entrar.
Y si esas personas dicen que quieren entrar al Registro para algo distinto a una manifestación (ya que si alegasen ese motivo, no se les permitiría porque es ilegal) en realidad están mintiendo. A las autoridades, a la policía, a quien sea. Y creo que quedaría fuera de lo que consideramos «buena fe». Es decir, que se está intentando ejercer un derecho de forma abusiva y mintiendo.
No digo que la protesta no me parezca válida, pero las formas no son las debidas. Es cierto lo del estado de Excepción, quizá, y no voy a decir que el Estado no esté jugando con la ley. Pero creo que juntando falacias con interpretaciones muy partidistas no reforzamos nuestras ideas, las debilitamos. Es cierto que el derecho a acceso al Registro del Congreso de algunas personas que sí quieren ejercer normalmente ese derecho va a ser limitado, pero el funcionamiento social no es perfecto. También se me prohibe a mí circular por determinadas calles cuando hay otras manifestaciones, procesiones, obras o tantas otras cosas, y no pensamos que haga falta declarar el estado de excepción. Todos entendemos que, limitado o no, hoy no es un día apropiado para ejercer ese derecho en concreto, como no lo sería aún sin restricción policial, dado que la idea es, precisamente, saturar dicho registro.
Esto es, los manifestantes también están coartando el derecho de el ciudadano de vuestra historia a acceder al Registro a entregar su documento, al saturarlo con su protesta.
Vamos, que yo no soy licenciado en Derecho, pero por mis nociones básicas de este, y mi sentido común, creo que vuestro artículo busca una vuelta de tuerca legal que se contradice con los propios planteamientos de lo que está escrito. Si alguien me contesta y me lo explica, estaría bastante agradecido.
Muchas gracias por el comentario. Es acertado, pero debemos discrepar.
Si, es cierto que se ha hecho un llamamiento a continuar presentando las peticiones o las adhesiones al ya ejercitado derecho de petición que ha dado lugar a un expediente en trámite y paralizado desde el año 2010. Y decimos continuar porque desde sus inicios son varios miles de personas las que han ido, día tras día, y por múltiples canales, presentando el escrito. Unos por correo, otros personalmente y allí, y otros, una inmensa mayoría, a través de los diversos registros de la administración, fundamentalmente a través de los registros de las delegaciones provinciales del gobierno. Desde un principio era bien cierto que las delegaciones no debieron admitir esas presentaciones, pero el caso es que durante un año lo hicieron, hasta que recibieron la orden de no hacerlo. Esa orden solo pudo venir motivada por el hecho de que se estaba generando un problema en el Congreso, no por el número, que por aquel entonces no serían muchas (y hablamos de una hoja, de un folio, que no colapsa nada), sino por la extensión o contagio entre algunos ciudadanos de la idea, idea que era muy molesta .
El hecho de que mañana haya alrededor del Congreso diversas manifestaciones no debe impedir, o no debiera, efectivamente, a un ciudadano, el ejercicio de sus derechos.
Y como muy bien señala, si los manifestantes obstaculizaran la presentación de documentos a un ciudadano en un registro público, efectivamente estarían violando las leyes. Y eso sería grave. Pero más grave aún es que esa misma conducta se realice por las autoridades. Porque al igual que al resto de los ciudadanos, a ellas les vincula el ordenamiento jurídico, en cuanto al necesario respeto a los derechos de los demás, pero a las autoridades en este caso, se les impone un especial deber, debiendo garantizar el ejercicio del derecho.
La confusión puede deberse a , como suele suceder, el hecho de creer que las metáforas empleadas son la realidad. Cuando se dio cancha a la idea de «tomar el congreso y que no te puedan desalojar» , lo que se proponía es hacer algo verdaderamente efectivo.
O a los convocantes del #25s les sale bien el acto, o finalmente habrá quedado todo en una manifestación o protesta más, sin ningún efecto.
En cambio, lo que proponíamos era entrar en el Congreso (en sentido figurado) y que una vez dentro, no te pudieran echar. ¿Cómo? Pues a través de los cauces legales, esto es, mediante un escrito con firma e identificación, pidiendo lo que se pide, que es ni más ni menos que el voto electrónico, de la misma forma que Sus Señorías disponen de él , pero para cada peticionario. Es decir, yo, ciudadano x, quiero votar directamente las leyes en la cámara, igual que ellos, y los reales decretos, igual que ellos. Y como además se les ha propuesto una forma que hace que mi voto valga lo que tiene que valer, en su mínima expresión posible , y dado que el hecho de que aunque fuera yo el único que lo utilizara a nadie perjudicaría, y tampoco el caso de que fueran cientos o miles los que lo hicieran, pues el sistema esta diseñado para hacerse si es necesario en transición, es imposible justificar una negativa a tal petición sin que se desaten consecuencias tremendas.
Al obtener la copia sellada, el ciudadano ha hecho las dos cosas. Ha «entrado» , y con seguridad no «saldrá» ni será «desalojado» hasta que no reciba respuesta. Ha entrado, porque su identidad, su voluntad, está ya dentro del edificio, del símbolo, a través de un escrito, una declaración de voluntad imborrable, que permanecerá viva hasta obtener respuesta. Y allí se quedará, formando parte del expediente. Eso es entrar y que no te puedan desalojar. Para «desalojar», han de contestar.
Otra cosas, que viene al caso, es que la respuesta haga tambalearse a toda la estructura del actual sistema democrático, como estado de Derecho. Pero claro, de eso se trata, de lograr avanzar y forzar la respuesta.
Que pasa por tanto si alguien quiere ir mañana. Pues no debería pasar nada. Esta tarde hay personas que se están acercando a presentar sus copias. Y se vuelven a casa.
Mañana , ¿no? ¿Por qué mañana alguien presume que eso es un fraude de ley y ha decidido, no limitar, sino extinguir el derecho totalmente?
Efectivamente cuando al ciudadano se le limita la circulación, por motivos justificados, el ciudadano no puede pasar. De acuerdo. Pero si que puede pasar el ciudadano que vive en la calle cortada. Si al ciudadano que vive en la calle cortada no se le dejase acceder a su domicilio, no se le «limitaría», se le impediría, se le quitaría su derecho. Si una limitación es absoluta, no es limitación, es otra cosa. Por ello, pese a estar limitado el paso a una generalidad de personas, por causa justificada, a aquellos otros que tienen una justificación si se les dejará pasar. Eso es el derecho, un continuo equilibrio.
Aquí sucede lo mismo. En ningún momento se ha dicho que se penetre en el Congreso. Ni que se rodee o algo parecido. Se ha dicho que se aproveche el momento para hacer algo que ya se estaba haciendo, que se seguirá haciendo y que solo lo diferencia el día de mañana su relevancia mediática. Se ha contemplado desde el principio, que aunque lo normal sería organizar de manera adecuada que aquellos ciudadanos que, frente a la limitación justificada, como puede ser acotar el perímetro e impedir el paso a personas extrañas, tuvieran a su vez una justificación (como la del residente), consistente esa justificación que (como el residente) quieren acceder a un sitio dentro de lo «prohibido» , porque le ampara una causa justificante frente a la limitación (no reside allí, el otro solo puede presentar su documento allí) , se ha dicho, insistimos, en que se trate por la autoridad de facilitar la presentación. Y se ha recomendado encarecidamente que si no le dejan a uno pasar, que sea alguien de dentro (autoridad, funcionario) el que haga el favor de cumplir con la ley, y acercarle su escrito y devolvérselo sellado. Eso mismo, hemos insistido, se hizo el día 13 de diciembre de 2011. Con las cámaras en plena sesión de constitución de legislatura. No se dejó pasar a los ciudadanos, pero se les facilitó la presentación. Devueltas las copias, los ciudadanos, se marcharon.
Pretender atribuir al ciudadano la mala fe que el ministerio presume, cuando todo signo exterior indica lo contrario, es efectivamente, forzar el derecho. La única manera de comprobarlo es que efectivamente se resuelva de alguna manera la presentación. Es decir, que un funcionario salga, se acerque a la valla, recoja los escritos, entre a las oficinas, selle las copias, salga, los devuelva, y esperar a ver que pasa. Lo que pasará es que esos ciudadanos se marcharán. Y vendrán otros a lo mejor. O no. Y este «o no» es muy importante. Porque, ¿qué pasa si mañana acuden a presentar los escritos diez ciudadanos? Se les cercena su derecho de manera absoluta en base a que razón.
Y todo ello sin olvidar que en la ley se establece la obligación de favorecer el ejercicio del derecho en cualquier circunstancia. En cualquiera, incluso en situaciones de delito. Fijense;
Artículo 1. Titulares del derecho de petición.
1. Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. No obstante no resultarán exentos de responsabilidad quienes con ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en delito o falta.
Es decir, tal es la voluntad del legislador, que aún cuando la misma presentación fuera realizada cometiendo un delito (imaginemos allanamiento , de noche, con el registro cerrado, del Congreso, para dejar allí la petición) , se debe admitir esta.
Una interpretación del acto, entendiendo que por el hecho de concurrir muchos ciudadanos se comete un fraude de ley, supone una auténtica aberración dentro de nuestro sistema. Si se sabe que acudirán muchos, habrá que proveer. Más funcionarios ese día, o mandar una mesa afuera.
Porque insistimos, no solo es que se prohiba entrar, que nadie quiere entrar, y puede ser comprensible, es que se prohibe ejercitar el derecho sin opción ninguna, y en base a una presunción. Las presunciones en la limitación de de derechos fundamentales, no se aceptan por los tribunales. (Por eso el Juez Garzón fue condenado, por que presumió y limitó, sin justificación alguna).
El hecho de que seamos profesionales del derecho hace que hayamos diseñado la cuestión ajustándonos al milímetro al Derecho, lo que incluye las normas , los principios y todo lo demás. Si un ciudadano entrara y pretendiera quedarse dentro, sería lógica su expulsión. Pero si un ciudadano solo pretende obtener una copia sellada, y todo indica que así es, puede impedirse su entrada, pero se le debe facilitar la copia sellada de alguna manera.
¿Colapsar? No, ojalá, pero no se va colapsar nada por presentar un centenar de documentos. Y, si los derechos han de interpretarse y ejercitarse de manera que se muestre buena fe, y de manera incluyente en el caso de los fundamentales, que más buena fe que lo que hemos propuesto: frente al acto físico de rodear/tomar el congreso, temporalmente, el acto intelectual de tomarlo permanentemente, sin causar ningún perjuicio a tercero, y sin obstaculizar nada.
Presumir que se quiere pasar ha sido el error del Ministerio de Interior.
Ni se quiere, ni se intentará.
En definitiva, hay dos opciones:
a) Cumplir la ley, y facilitar a los ciudadanos la presentación, de algún modo que no entorpezca nada ni a nadie, posibilitando así que los que obtengan su copia sellada abandonen la zona, ya que ni siquiera quieren entrar, y comprobar de esta manera, empírica y fehacientemente, que no se trata de una acto de abuso de ningún derecho, ni lograr nada que no sea la mera presentación, o
b) Presumir el pre-crimen, impedir siquiera la presentación o acercarse, de manera absoluta, arriesgarse a que alguien interponga una denuncia, puesto que no se facilita de ninguna manera nada para poder presentar, y se le acusa, sin fundamento, de algo insólito, como es que, portando un documento, habiéndose identificado , concurriendo él en su propio nombre y derecho y como ciudadano individual , identificándose en el documento y donde haga falta, y manifestando que ni siquiera desea traspasar ninguna valla, se le deniegue absolutamente el ejercicio de un derecho fundamental.
Presumiendo además su mala fe o el ejercicio antisocial del derecho ¿?
Insistimos : ¿Cual es el número de ciudadanos necesario para impedir el ejercicio del derecho? ¿10, 100, 1000 …?
Re- insistimos: lo de entrar y tomar y no desalojar es metafórico. Se puede hacer sin entrar, ahora, el ejercicio del derecho es real y no metafórico, y si se impide, tampoco será metáfora.