Progresistas y conservadores

Viñeta de Mingote

Viñeta de Mingote

Progresismo y conservadurismo son dos términos, utilizados y reconocidos ampliamente en la retórica política, cuyo significado se ha deformado, casi oxidado, con el transcurso del tiempo. Al igual que ha sucedido con otros conceptos, superados por los cambios históricos, han dejado quizás de significar aquello para lo que fueron nombrados.

Dice la Wikipedia que el primero en utilizar el término conservador en el vocabulario político fue Chateaubriand en 1819 para referirse a quienes se oponían a la ideas antecedentes y resultantes de la Revolución francesa o, más en general, a las ideas y principios que emergieron durante la Ilustración”. En ese contexto, lo conservador cobraba sentido en tanto configuraba una oposición al cambio, al progreso, al avance.

Ese progreso o avance, continuando en la gramática política, se ha referido históricamente a la incorporación de derechos políticos, sociales o civiles a la persona. De ahí su relación estrecha con las categorías ideológicas llamadas de izquierda. Por contraposición, el conservadurismos es la etiqueta a la que se suele adscribir un pensamiento de derechas.

 

Hasta aquí todo claro, parece. Y digo parece porque el paso del tiempo, los cambios sociales, pueden dejar en fuera de juego al lenguaje o, mejor dicho, a las personas que pretenden, de alguna manera, obviar que el lenguaje construye y soporta la realidad y que, por lo tanto, cambia con ésta.

La política consiste, en parte, en dirimir la titularidad y el ejercicio del poder. En este sentido, se observa un avance relativo, discontinuo, hacia una universalización del mismo. Si bien es cierto que, puntualmente, la democratización ha sufrido de involuciones (en la edad Media, en el Antiguo Régimen o en la época actual), a cada revolución, a cada cambio cualitativo -en Política, Sociedad, Economía y Cultura- le ha correspondido una mayor distribución del poder (sufragio censitario, sufragio universal masculino, sufragio universal, por ejemplo), normalmente acompañada de un aumento de derechos y garantías.

Considerando esta “evolución”, lo progresista consistiría en la aspiración continua a una democratización radical, a una distribución del poder al máximo, reduciendo en la medida de lo posible la intermediación y la formación de núcleos de concentración del mismo.

Las constituciones y declaraciones de derechos vigentes en la actualidad pretenden enunciar el grado máximo de Democracia. Así lo hace la española de 1978, en su artículo 1.2, cuando declara que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Parece difícil superar esta frase y definir lingüísticamente la aspiración democrática de una manera mejor, más ambiciosa. Sin embargo, y sobre todo tratándose de(l) poder, la promulgación de este tipo de textos constitucionales pecaba de tramposa, consciente y alevosamente tramposa.

Siguiendo con el supuesto español, cuando en 1978 se redacta y vota nuestra Constitución, resulta inviable materializar esa distribución de la soberanía entre todas y cada una de las personas que componen “el pueblo español”. Como en textos y gobiernos análogos, la soberanía se ejerce por representación. No era viable introducir a millones de personas a debatir, legislar y votar en una habitación, por muy parlamento que fuera, ni era practicable comunicativamente un gobierno distribuído a distancia. Por imperativo físico, había que fijar un sistema representativo que superase estas limitaciones espacio-temporales.

Pero, de repente, surge, se universaliza y se desarrolla Internet, haciendo posible lo que antes parecía una utopía. Como sucede con otros campos como la formación, el cine o la música, la red hace la intermediación opcional, no forzosa, en la actividad política. Se convierte en posible, por ejemplo, la elaboración colaborativa de leyes y la votación directa de las mismas por parte de la población. (Al respecto, LLQQ y Democracia 4.0).

En el progreso hacia una utópica democracia total, podemos decir que se desbloquea el siguiente nivel, se puede dar un paso más, con una particularidad: no consiste este avance en una declaración o construcción lingüística, sino en una posibilidad material. Esta disonancia tiene un efecto interesante, ya que, como decía antes, deja en fuera de juego al sistema actual, respecto de los textos legales que lo soportan. Me explico.

 

En nuestro Código Civil, uno de los pilares del ordenamiento jurídico español, dice el artículo 3.1 que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. Repasemos estos criterios de interpretación de la norma en relación al artículo 1.2 de la Constitución (mencionado anteriormente) y a las posibilidades de expansión democrática que permite Internet.

Si atendemos al sentido propio de sus palabras (criterio lingüístico), queda bastante claro que la soberanía reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado. En cuanto a la relación con el contexto, como he expuesto más arriba, era necesario (en el 78) establecer un sistema de representación, en atención a maximizar democracia y gobernabilidad con los recursos existentes. Sin embargo, ¿cómo se interpreta eso hoy, cuando se hace posible un ejercicio más amplio de esa soberanía?. Sin duda, la realidad social (otro de los criterios de interpretación) es muy diferente a la de entonces. Aumentar la participación ciudadana, controlar y fiscalizar a los órganos de gobierno y el descrédito de los partidos son aspectos centrales de nuestra realidad política actual, del tiempo en el que tienen que ser aplicadas las leyes. Por último, el espíritu y finalidad (criterio teleológico) del artículo 1.2 de la CE, debe coincidir con los anteriores. De lo contrario, la involución democrática que estamos sufriendo no sería sólo de facto, sino también formal.

Siendo oportuno un desarrollo argumental mayor, creo que queda clara mi tesis, que se corrobora además en otros campos y derechos:

A la luz de los cambios tecnológicos y científicos que vivimos, junto a las aspiraciones sociales, el sistema actual y su funcionamiento no cumplen ni los requisitos mínimos democráticos que establecen las leyes sobre las que se pretende sostener. El ordenamiento jurídico se convierte en incompleto respecto del propio sistema que pretende regular.

Dicho de una manera mucho más simple: deberíamos estar elaborando y votando las leyes, entre todas las personas, desde ya y con todo derecho, con el derecho vigente.

Esta reivindicación, que he comentado y debatido ampliamente con gente que se autodefine tanto de izquierdas como de derechas, produce un efecto llamativo, pues muchos de los primeros se oponen a ampliar la participación y a distribuir más el poder, mientras que gran número de los segundos se muestran favorables. De este modo, se produce una fractura histórica, en esta materia, entre las relaciones semánticas izquierda-progresista y derecha-conservadora.

La explicación de estas disonancias cognitivas requeriría de otro texto aún mayor, pero se puede resumir en dos ideas: la importancia del elemento identitario cultural de cada persona (educación, lenguaje, símbolos, entorno…) a la hora de adscribirse a un marco ideológico y la posición de poder (absoluta o relativa) de la que se disfruta, que puede llevar a actuar, en la práctica, de un modo diferente al que se espera, en atención a una ideología declarada, incluso asumida.

Las posiciones conservadoras y progresistas reales, no las formales o aparentes, quedarán al descubierto en el debate y el progresivo avance de la participación social en política, en su defensa o en su ataque, y depararán muchas sorpresas.