Hablando de «fraudes de Ley»…

Bueno, como anunciábamos, les hemos dejado tiempo suficiente a “los servicios jurídicos del estado” para que se escondieran. (¿Serán los Letrado de Cortes, que supuestamente son unas personas súper preparadas, que deben dominar el Derecho de arriba de abajo? ¿Serán Abogados del Estado adscritos al Ministerio de Interior, que algo saben? ¿O será una ocurrencia de alguien que no sabía cómo salir de esto?

Han venido a discutir “de leyes” y de Derecho, así que no nos queda más remedio que entrar al trapo. 

Veamos.

Al parecer todo esto se basa en la Constitución de 1978. Es el elemento esencial, lo que hace funcionar el sistema. Como somos Hackbogados, vamos a emplear metáforas. 

La Constitución viene a ser el sistema operativo con el que funciona el cacharro. El cacharro sería esta sociedad, y su Derecho. Hay distintos sistemas operativos. Windows, OS, Linux, etc. Unos cerrados, y otros abiertos. Unos funcionan mejor y otros peor. Y, señores de la autoridad, ustedes utilizan windows, que es una patata de sistema. O sea, el peor. Así que es un atrevimiento por su parte venir a molestar a unos hackbogados cuando su sistema operativo tiene grietas por todos lados. 

Bueno, pues, con todo y con ello, existe otra cosa que es aún más importante que el sistema operativo. Y es su lenguaje. Vendría a ser el código base del sistema, los 0 y 1 del binario. De eso también tenemos y, omo son ceros y unos, aquí no suele haber mucho problema. Suele funcionar siempre bien. 

Nuestro sistema binario legal está en los siete primeros artículos del Código Civil. Se dice que la Constitución es la norma superior, la Norma de todas las Normas, y tal y tal. Vale, pero el título preliminar del CC contiene las normas de las normas. Cómo, qué, de dónde, quién, cuándo.., es decir, el código base del derecho. En sus siete primeros artículos se encierra el derecho de las normas. Como comprenderán, sin ellos no funciona nada

Y en estas que van estos señores y, ante lo que esta pasando o puede pasar, nos invocan…

  • El artículo 7:

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Sí, señoras y señores, nos acusan de cometer fraude de ley. O de incitar o de algo así. 

Pues no. ¡So listos!. 

Día 25 de septiembre. Un día como otro cualquiera, un martes, laborable y hábil, a efectos administrativos. 

Un señor, decide acercarse por la calle de Jovellanos, proveniente de la calle Madrazos hasta el Registro Público de entrada de documentos del Congreso de los Diputados. O por la calle Marques de Cubas, igualmente hasta la calle Cedaceros, que es la calle de atrás del Palacio del Congreso de los Diputados. Lo que se ve en las imágenes se llama Carrera de San Jerónimo, aunque en los mapas también es Cedaceros. Como por la calle va quien quiere, no tiene que pedir permiso a nadie, andaba este señor paseando por la calle Alcalá y le ha parecido bien pasarse por allí. 

Él sabe que el Registro está abierto los días laborables de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas, siempre, porque ha ido otras veces. Se ha acercado con sus papeles, ha ido al mostrador correspondiente, le han sellado su copia para acreditar su entrega y una vez registrado el documento, ha dado los buenos días y se ha vuelto a donde ha querido. Sin ningún problema. Eso lo ha hecho incluso el día 13 de diciembre de 2011, que era el día en que se constituían las Cortes. Bueno, ese día, la verdad, no pudo entrar en el Congreso, según le dijeron los policías, por motivos de seguridad, pero que no se preocupara, que un compañero se los entregaba en el registro y que esperara detrás de unas vallas. El señor educadamente esperó. La policía, muy amable, le trajo a donde esperaba sus documentos debidamente registrados, les dio las gracias y se marcho tan feliz. Diez minutos, como mucho. 

La primera sorpresa que puede encontrarse es que no le dejan acceder a la calle Cedaceros. Hay un control policial. Vallas y hombres vestidos con un uniforme azul, armados. El señor, aunque asustado, decide acercarse a los uniformados. Como los uniformados resultan ser policías nacionales, se identifican con su número de placa ante el ciudadano y amablemente le explican que los jefes, por motivos de seguridad han cerrado la zona, ya que en estos tiempos hay muchas manifestaciones por los alrededores y a los diputados esos les molesta. 


El señor pregunta que si él no puede andar por una vía pública, le parece que se está incumpliendo el artículo 19 de la Constitución, un derecho Fundamental. Dice así: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”

«Parece que por motivos políticos el derecho se prohíbe», piensa el señor, pero le dice el policía que por motivos políticos o ideológicos no, que es por motivos de seguridad. Es más, los ciudadanos que viven dentro de la zona vallada pueden pasar tras acreditar que viven allí.

 «Ah, pues muy bien, dice el ciudadano, o sea, que el derecho a circular y residir no se ha impedido totalmente, sino que a algunas personas, por causas justificadas, les dejan ustedes pasar»

– «Si señor, claro, solo es por motivos de seguridad, para que los ciudadanos no organicen manifestaciones cerca del Congreso»

– «Ah. Bien, pues verá usted, agente, yo tengo una causa justificada para que usted me deje pasar. Resulta que tengo que presentar un documento en el registro del susodicho Congreso, y que sólo puedo presentarlo allí, porque según los CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN POR LOS REGISTROS DEL REAL DECRETO 772/1999, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Y DEVOLUCIÓN DE ORIGINALES Y EL RÉGIMEN DE LAS OFICINAS DE REGISTRO, dictados por el Ministerio de la Presidencia , en concreto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de su Dirección General para la el Impulso de la Administración Electrónica, que dice en su punto 2.1.1. que :

Inadmisión de solicitudes no dirigidas a las Administraciones Públicas


La única circunstancia que justifica este rechazo es que la solicitud, escrito o comunicación no se dirija a órganos de cualquier Administración Pública o a alguna de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ellas.
El rechazo debe producirse cuando su destinatario sea alguno de los siguientes:

1º) Alguno de los poderes del Estado u órganos constitucionales: Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo* y Tribunal de Cuentas, así como las instituciones afines a alguno de ellos existentes en las Comunidades Autónomas.
(*) Se admite cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones, dirigidos al Defensor del Pueblo, en los registros de las unidades administrativas orgánicamente integradas en el Ministerio de Administraciones Públicas a tenor de lo establecido en la Resolución de 18 de septiembre de 2007 (BOE 4-10-2007) por el que se publica el Convenio Marco de colaboración entre en Ministerio de Administraciones Públicas y el Defensor del Pueblo.

2º) Los órganos legislativos, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas: Cortes Generales y Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

«Así que mire usted, qué faena, por lo visto esta instancia antes se podía presentar en los registros de las delegaciones de gobierno o en cualquier ventanilla de la administración, y ahora no se puede. Vamos, que no te lo admiten, que nos dicen que solo lo podemos presentar aquí».

El señor le enseña el documento al policía, y éste comprueba que está dirigido efectivamente a una comisión del Congreso, que está correctamente cumplimentado, y que está identificado el presentador y firmado. El policía le dice que espere un momento, que tiene que consultarlo. 

Mientras, el ciudadano piensa que si tan grave está la cosa, y se restringe derechos fundamentales durante días y días, como es el derecho a circular, por qué diablos no han decretado el Estado de Excepción y lo han publicado en el BOE, que para eso está la ley que regula la suspensión de derechos fundamentales y el BOE, y así se hubiera él enterado de que no se puede circular libremente por Madrid. Ahora, sin embargo, parece que se ha pegado un paseo en balde, o al menos que va a tardar más tiempo del que él preveía en una solemne tontería como es registrar un documento en un registro administrativo. 

«¿Se estará cometiendo un fraude de ley por el Ministerio de Interior, que en vez de solicitar el estado de excepción, se ampara en normas de seguridad y orden público para suspender los derechos constitucionales de un montón de ciudadanos sin limite ninguno y sin ninguna garantía? ¿Cuantos días lleva esta zona así, vallada y sometida a restricciones? Eso con el estado de excepción, tiene límites…«, se queda pensando el señor.

En esto que vuelve el policía y le dice al señor que no puede presentar el documento, que está incurriendo en fraude de ley, y que él lo que quiere es tomar el Congreso. Que si no conoce el artículo 77 de la Constitución:

  • Artículo 77

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.”

El señor se queda un tanto extrañado. Y le dice al policía que él es un ciudadano, una persona, no un manifestante, y mucho menos sabía el que por si solo podía ser toda una manifestación. El policía le dice que mire para atrás. Sorprendido, el señor descubre una cola de ciudadanos detrás de él. ¿¿¡¡??

– «Pero … ¡que diablos…! ¡Oigan! ¿ustedes quienes son y que quieren?»

«Somos ciudadanos, igual que usted, y veníamos al registro, igual que usted, a presentar unos documentos», gritan todos al unísono.

El ciudadano comienza a impacientarse. Y se dirige nuevamente al policía.

– «Vamos a ver, señor, yo venía aquí a ejercer mi derecho fundamental, el del artículo 29»

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.


«Y lo vengo a ejercer, como usted puede comprobar, con la ley en la mano, su ley reguladora. La Ley Orgánica 4/2001, que dice que todos, autoridades y funcionarios, están obligados a facilitar el ejercicio de mi derecho, y que en caso de las cortes, solo por escrito. Y aquí traigo yo mi escrito. Y si no , ¿cómo lo hago?« Mire usted , señor agente, yo soy u individuo y vengo a ejercer un derecho subjetivo, personalísimo.

Artículo 4. Formalización.

1. Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.
2. En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.
3. El peticionario podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente de aquél ante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simple conocimiento.
4. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.

– «No se quién le habrá dicho lo del fraude de ley, y lo del artículo 77, pero como usted comprenderá, se refiere a manifestaciones que pretendan entrar a lo bruto en la cámara, del verbo pegarle una patada a la puerta de los leones, entrar pegando gritos y pedir algo. O incluso organizar una manifestación y pedir algo así, todos a la vez, a grito pelao.

Y yo eso lo entiendo, está prohibido por la misma Constitución. Pero es que yo, ni me estoy manifestando, ni presento nada directamente. 

Lo que quiero es presentar un escrito, indirectamente, de acuerdo a los procedimientos legales establecidos, o sea, mediante un escrito, y encima, para más coraje, resulta que se trata de un expediente que está abierto desde junio de 2010, al que Sus Señorías de los dos partidos mayoritarios no dejan ni acceder a los diputados de los demás partidos, y tiene cachondeo encima que me digan a mí que yo pretendo cometer un fraude de ley, cuando ellos tienen oculto el expedite hasta frente al propio Congreso. 

Así que no, no pretendo cometer ningún fraude de ley. Y si todas esas personas que están detrás de mi haciendo cola, quieren presentar su papel en ese expediente, no tienen otra forma de hacerlo que por escrito, y hacerlo como yo lo estoy haciendo. Si ustedes me impiden presentar esto, diciendo que yo me estoy manifestando, y que no me lo admiten, y que el registro está cerrado o algo así, entonces los que están cometiendo un fraude de ley son quienes les hayan ordenado no dejarme presentar mi escrito

Mi escrito es estrictamente individual. Personal. Y el de los demás, pues me imagino que igual. Y si usted lo que quiere es evitar una aglomeración, lo que tienen que hacer, ya que al parecer sabían ustedes que iba a venir mucha gente, es provenir a esa incidencia, y poner más sellos y mas funcionarios para atender bien al público. 

Sino, lo que está sucediendo es que al amparo de una norma, el artículo 77 de la Constitución, ustedes están cometiendo un fraude de ley como un templo, impidiendo que los ciudadanos, en un día normal, ejerzamos un derecho fundamental normal, en un registro que normalmente funciona normalA menos, que hoy, y al parecer más días, aquí nada esté funcionado “normal”.

Así que, como efectivamente dice el Código:

“Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso” este acto de impedir que cualquiera presente su documento supone un abuso por parte de no se que autoridad, y como parece que tiene como único fin impedir el ejercicio de un derecho, le exijo que tomen las medidas que correspondan para impedirlo, las medidas que sean pertinentes para que yo pueda ejercer mi derecho, ya que yo lo que quiero es irme de aquí, pero y pues no me voy a ir sin que me sellen esto, y que me lo sellen con el sello del órgano al que va dirigido, único que me garantiza que se unirá al expediente. 

– «Y dígame usted que yo no soy yo, que no estoy ejerciendo un derecho fundamental y que ustedes no están vulnerando la legalidad hasta el punto de cometer un delito contra mi persona. Por favor, no me enfade, porque son los señores que hayan dado la orden los que van a propiciar un daño, no yo, ni los demás ciudadanos que hay en la cola, sino ustedes, al hacer la cola eterna. Puede pasar que yo me vaya a poner una denuncia, penal, e incluso que demande al responsable de esto, que me he gastado un dineral en venir a Madrid, y resulta que no puedo hacer lo que he venido a hacer. 

A ver, dígame usted qué hago yo para presentar mi escrito hoy y ahora. Y no se le ocurra mandarme a otro registro, porque de allí vengo, ya se lo he dicho. Pero vamos, vamos, dígame, como lo hacemos. Una petición individual, de muchos ciudadanos, ¿cómo lo hacemos? ¿Otro día? ¿Van a dar número? ¿Solo puede venir una persona al día?»

Fraude de ley. Manda…..

 

PD.1: Este es un blog particular que refleja sólo las ideas y opiniones de sus autores.

PD.2: Nótese el tono humorístico de esta entrada. Respetamos que esta iniciativa no sea compartida, al igual que esperamos que respeten el que la expresemos aquí y así.